REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
- Sede Valencia -
Valencia, dieciséis de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA
EXPEDIENTE: GP02-L-2014-000400
DEMANDANTE: YASMIR HUERFANO
DEMANDADA: ORTHOWAVE DE VENEZUELA O.W.V., C.A..
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista a la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara los ABOG. WILKINSON VILLAFAÑE CARICOTE y ADRIANA SUAREZ CASTRO, IPSA Nº 146.593 y 191.622, respectivamente, asistiendo a la ciudadana YASMIR HUERFANO SARMIENTO, C.I. 4.865.615, contra ORTHOWAVE DE VENEZUELA O.W.V., C.A. este Tribunal ordeno a la parte actora subsanar mediante auto de fecha 24 de marzo del 2014 el libelo de la demanda, procediendo a subsanar la demanda en fecha 14 de mayo del 2014, y siendo la oportunidad para pronunciarse este Tribunal sobre su admisión o no, luego de haber revisado el escrito de corrección del libelo de la demanda y lo solicitado por el Tribunal para su subsanación encuentra lo siguiente:
Lo ordenado a subsanar:
PRIMERO: Señale los hechos y circunstancias que originaron el despido.
SEGUNDO: En virtud que alega que la relación inicio en el año 2005, debe especificar dentro de la subsanación el calculo con su respectiva operación matemática desde el 2005 al mes de abril 2013 conforme al artículo 108 LOT derogada y luego el calculo desde mayo 2014 hasta la fecha del despido conforme al Artículo 142 LOTTT, literal a y b con su correspondiente salario y posteriormente debe señalar el calculo con su respectiva operación matemática conforme al Articulo 142 LOTTT literal c, y debe especificar al tribunal cual fue el calculo que favorece a la actora.-
Debiendo en ambos cálculos colocar la operación matemática, para que el tribunal pueda evidenciar los mismos.-
TERCERO: aclare en virtud de cuantos días calculo la fracción de vacaciones y bono vacacional, ya que señala 15 días y por otro lado señala que la demandada cancela 28 días de vacaciones y 37 días de bono vacacional.
CUARTO: aclare en virtud de cuantos días calculo la fracción utilidades, ya que señala que la demandada cancela 120 días de utilidades, que este Tribunal al dividirlos entre 12 y multiplicar el resultado entre los tres (03) meses laborados arroja otra cantidad.
QUINTO: En cuanto a los salarios retenidos, debe aclarar al Tribunal los hechos y circunstancias o el motivo que alegó la demandada para no cancelarle los salarios desde enero 2013 al mes de abril 2013, ya que alega que la relación culminó en abril 2013.-
SEXTO: señale al tribunal el horario de trabajo.
SEPTIMO: En cuanto a los BENEFICIOS DEJADOS DE PERCIBIR: aclare el calculo señalado en relación al dicho punto 634 Bs x 90 días, e igualmente debe señalar el día y mes de jornada de trabajo conforme lo establece la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras, con su respectiva Unidad Tributaria.
Con relación al PUNTO SEGUNDO: En virtud que alega que la relación inicio en el año 2005, NO especificó dentro de la subsanación el calculo con su respectiva operación matemática desde el 2005 al mes de abril 2012 conforme al artículo 108 LOT derogada y luego el calculo desde mayo 2012 hasta la fecha del despido conforme al Artículo 142 LOTTT, literal a y b con su correspondiente salario y posteriormente NO señaló el calculo con su respectiva operación matemática conforme al Articulo 142 LOTTT literal c, y debe especificar al tribunal cual fue el calculo que favorece a la actora., por lo que dicho punto no fue subsanado.- ello para poder establecer igualmente el salario integral.-
En cuanto al PUNTO SEPTIMO: los BENEFICIOS DEJADOS DE PERCIBIR: no aclaró el calculo señalado en relación al dicho punto 634 Bs x 90 días, Y no señalo el día y mes de jornada de trabajo conforme lo establece la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras, con su respectiva Unidad Tributaria. Al igual que no señalo el horario de trabajo
En virtud de lo antes expuesto es por lo que quien decide considera sin querer ser rigorista; que en el presente caso, el escrito de subsanación presentado por la parte demandante no cumple con los extremos previstos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dada la omisión de la parte actora en aportar de forma expresa las exigencias señaladas.
DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA.-
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de la presente decisión y archivar en su copiador llevado al efecto.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los 16 días del mes de mayo del año 2014.-
EYLYN RODRÍGUEZ RUGELES-J
LA JUEZ LA SECRETARIA
LOREDANA MASSARONI
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la 3:25 P.M
LA SECRETARIA
LOREDANA MASSARONI
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