REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 09 DE MAYO de dos mil catorce
204º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2013-000525
PARTE ACTORA: ARQUIMIDES CHACIN Y CARMELO BUSTAMANTE LEAL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS CONTRERAS
DEMANDADA: COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A.
APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA: LUIS BAPTISTA SALAS
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 09 de mayo 2014, comparecen voluntariamente para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, por las partes demandantes, la abogado JOSE LUIS CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.833, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ARQUIMIDES CHACIN Y CARMELO BUSTAMANTE LEAL, venezolano, mayor de edad, titulares de las cedula de identidad 7.070.228 y 7.776.064, plenamente identificados en los autos, y por la empresa demandada COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A., comparece su apoderado Judicial abogado LUIS RAMON BAPTISTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 9.835, según instrumento poder que corre agregado a los autos. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:
PRIMERA: El apoderado judicial de LOS TRABAJADORES acuerda dar por terminado este proceso con respecto a la ciudadana BUSTAMENTE LEAL CARMELO, titular de la cedula de identidad N° 7.776.064, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el ciudadano, BUSTAMENTE LEAL CARMELO, titular de la cedula de identidad N° 7.776.064, TREINTA Y SEIS MIL CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 36.042,38).
En este estado, ambas partes después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los hechos y argumentos alegados, libres de todo vicio en el consentimiento, y llegando a la conclusión, por mantener cada quien su posición de que le asiste la razón, de que si no concilian deberán ir a juicio para que sea el Juez de Juicio el encargado de decidir a cuál de las partes le asiste la razón, lo cual les acarreará gastos judiciales y pérdida de tiempo, y con la finalidad de dar por terminado el presente juicio teniendo como norte los principios orientadores de este nuevo proceso laboral, partiendo de que ambas partes están de acuerdo en conciliar independientemente de si en verdad la posición de cada una de ellas es la cierta, vale decir, sin que el acuerdo constituya o implique reconocimiento alguno de las razones que sirven de apoyo a las pretensiones y alegatos de los actores procesales, las cuales han sido contradichas, han convenido en celebrar, como en efecto celebran el siguiente contrato de transacción, el cual se regirá por lo dispuesto en los artículos del 1713 al 1723 del Código Civil, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y por lo previsto en las siguientes cláusulas : PRIMERA : La parte demandante asistida de abogado de su confianza y elección declara que el presente documento lo firma con el total y cabal consentimiento y entendimiento, que conoce los términos aquí planteados y su significado, y en consecuencia, se formaliza sin ninguna presión, coacción o intimidación, esto es, con entera libertad y pleno conocimiento de sus efectos e implicaciones y en ejercicio de la libertad de conciencia que les garantiza el artículo 61 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A los efectos de esta transacción se denominará LA DEMANDANTE a la ciudadana MILEIBY ZORLAY COLINA, suficientemente identificada ut supra, y LA DEMANDADA a la sociedad mercantil COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A.
SEGUNDA: LA DEMANDANTE, a título de transacción, propone expresamente estar de acuerdo en recibir, para cubrir todos y cada uno de los beneficios y conceptos reclamados en el escrito de demanda, la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 36.042,38).TERCERA : LA DEMANDADA, a título de transacción, acepta expresamente las aspiraciones de LA DEMANDANTE, es decir, que para satisfacer el pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda, verbigracia ya señalados, tales como diferencias salariales, indemnizaciones por despido injustificado, preaviso, utilidades, antigüedad, indemnización del artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, días adicionales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas no disfrutadas, vacaciones fraccionadas, salarios caídos, pérdida del empleo, salario retenido, bono de asistencia, penalización cláusula 4 del Contrato Colectivo de la Construcción, antigüedad adicional por año, días de descanso y feriados por vacaciones, preaviso por retiro, bono de alimentación, bono de asistencia, oportunidad para el pago de las prestaciones sociales cláusula 47 del Contrato de la Construcción, bonos de alimentación, tiempo de viaje, y cualesquiera otro que se haya ocasionado de la relación de trabajo que los unió, acepta como cantidad transada la mencionada suma, la cual recibe en el presente acto, a través de instrumento cheque: cheque de gerencia No.04836935 librado a sus orden, contra el Banco Occidental de Descuento, cuya copia fotostática acompañamos al presente escrito signada con el número 1.
CUARTA: EL DEMANDANTE declara que con motivo de esta transacción nada más tiene que reclamar a COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto con motivo de la relación de trabajo que mantuvo con la misma, esto es diferencia en el pago de la prestación de antigüedad, diferencia en el pago de los beneficios anuales o utilidades vencidas, diferencia en el pago de los beneficios anuales o utilidades fraccionadas, diferencia en el pago de vacaciones y bono vacacional vencido, diferencia en el pago de vacaciones y bono vacacional fraccionado, intereses de mora, diferencia tiempo de viaje, diferencia ayuda de ciudad, diferencia días feriados, diferencia bono nocturno, diferencia horas extraordinarias, intereses sobre prestaciones sociales, bono de asistencia puntual y perfecta, diferencia salarial, cesta tickets, días de descanso trabajados, horas extras, bono nocturno, por haber quedado satisfechas sus pretensiones y los conceptos, cantidades, beneficios a los cuales se hizo o se pudo haber hecho acreedora con ocasión de la misma.
QUINTA: Asimismo, EL DEMANDANTE declara desistir de cualquier acción administrativa y/o judicial (civil, laboral, contencioso-administrativa y penal) intentada o que se intentare en el futuro sobre la base de los conceptos objeto de la presente transacción, por no existir interés procesal y/o sustancial y haber cesado la materia controvertida.
SEXTA: EL DEMANDANTE declara que mientras prestó sus servicios personales, directos e ininterrumpidos a LA DEMANDADA, no fue víctima de ningún accidente de trabajo ni padece de enfermedad profesional alguna, así como tampoco fue víctima de algún hecho ilícito cometido por la sociedad mercantil COSTA NORTE CONSTRUCCIONES,C.A, sus directores, accionistas, empleados u obreros o bienes que estuvieran bajo su posesión, guarda o pertenencia, y/o terceros relacionados con la misma que pudiera generar una indemnización por lucro cesante, daño moral, daño emergente, o cualesquiera de las indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, el Código Civil vigente, y el Título VIII, Capítulo Cuarto de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, artículos 129 al 132.
SEPTIMA: Las partes hacen constar que también han conciliado en lo relativo a los Honorarios Profesionales de los abogados que las han asistido y representado en esta reclamación, motivo por el cual, mediante la presente Acta, ambas partes, demandante y demandada, declaran que cada una sufragará los gastos de honorarios profesionales y de cualquier otro tipo que haya erogado y se hayan causado con ocasión del presente proceso, en consecuencia, tampoco nada tienen que reclamarse la una a la otra por estos conceptos, y mucho menos a nuestra representada COSTA NORTE CONSTRUCCIONES,C.A, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
OCTAVA: Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a la Trabajadora aquí mencionada por concepto de Prestaciones Sociales, diferencias e indemnizaciones, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO entre el ciudadano, BUSTAMENTE LEAL CARMELO, titular de la cedula de identidad N° 7.776.064, y la entidad de trabajo, COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes.
EL JUEZ
ABG: EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA
POR LA PARTE ACTORA POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. DANILY ALVAREZ MAZZOLA
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