REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 30 de mayo de dos mil catorce
204º y 155º


Nº DE EXPEDIENTE: GP21-L-2013-000349
PARTE ACTORA: WUILDER JOSÉ RODRIGUEZ LAYA, APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DAYSI CPULIDO
PARTE DEMANDADA: ARMORGROUP VENEZUELA, S.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: BERNARDETE FIGUEIRA MENDES
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


En horas de audiencia del día de hoy, TREINTA (30) DE MAYO DEL 2014, a la celebración de la audiencia preliminar por ante este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 26,257,258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), artículos 10 y 11 de su Reglamento, por una parte, por el ciudadano WUILDER JOSÉ RODRIGUEZ LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.024.035 y con domicilio en Puerto Cabello del Estado Carabobo, su apoderada judicial abogada DAYSI PUILIDO SANCHEZ Abogada en Ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo los números 188.365, respectivamente y de este domicilio, según se evidencia de instrumento poder que corre inserto a los autos del expediente y por la otra parte, la ciudadana: BERNARDETE FIGUEIRA MENDES, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, hábil en derecho, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.751.001, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.969 y de este domicilio, procediendo en este acto con el carácter de apoderada judicial de la Empresa “ARMORGROUP VENEZUELA, S.A.”, domiciliada en el Distrito Capital, Caracas; carácter que se evidencia de Instrumento Poder que le fuera otorgado y que corre inserto en copia certificada a los autos del presente expediente judicial; ambas partes procesales hemos convenido en celebrar el presente acto de Auto Composición Procesal, tanto por el demandante WUILDER JOSÉ RODRIGUEZ LAYA como por la Empresa Demandada ARMORGROUP VENEZUELA, S.A. Con fundamento a lo antes señalado, ambas partes de mutuo acuerdo exponen: Con el objeto de poner fin a la demanda judicial incoada por la parte Actora contra la empresa ARMORGROUP VENEZUELA, S.A. relacionada con el Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, y a los fines de transigir cualquier otro derecho que eventualmente pudiera corresponder al Demandante WUILDER JOSÉ RODRIGUEZ LAYA producto de la relación laboral mantenida con la empresa ARMORGROUP VENEZUELA, S.A. desde el 01 de julio del 2009 al 07-04-2010, en tal sentido reclama LA CANTIDA DE (Bs. 171.183,36), por concepto de indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, cesta ticket años 2010-2011-2012,2013, salarios caídos 2010-2011-2013- , antigüedad, complemento de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, tal como se explana en el escrito libelar que se da por reproducido en forma integra en la presente acta, a los efectos legales correspondientes.. la entidad de trabajo, rechazo los montos y conceptos reclamados, en virtud que al trabajador no se le causaron salario caído no bono de alimentación, luego de la fecha de la finalización de la relación de trabajo, ya que no existe procedimiento de reenganche ni providencia administrativa alguna que ordene dichos pagos, en cuanto a los conceptos de antigüedad, la empresa rechaza los montos en razón que al trabajador se le otorgaron adelantos de prestaciones, en el curso de la relación de trabajo sostenida con la empresa, sin embargo la empresa a fin de dar por terminado este juicio y precaver uno futuro, está dispuesta a llegar a un acurdo con el trabajador en condiciones sustentable y equitativa para ambas partes.
Ambas Partes Procesales, han convenido en celebrar una TRANSACCIÓN TOTAL Y DEFINITIVA que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: A los fines propuestos en este documento cuando se utiliza la expresión “PARTES”, nos estamos refiriendo a “EL DEMANDANTE”, palabra con la cual nos referimos al ciudadano: WUILDER JOSÉ RODRIGUEZ LAYA, antes identificado y la palabra “LA DEMANDADA” que se referirá a la Empresa ARMORGROUP VENEZUELA, S.A.- SEGUNDA: Tanto “EL DEMANDANTE” como “LA DEMANDADA” convienen de forma expresa que la suscripción de este documento es la más palmaria expresión de aceptación de su representatividad y capacidad para transigir en este juicio y en consecuencia, que están facultados ampliamente para celebrar como se dijo, esta forma de auto composición procesal, que no solo pondrá fin a este juicio sino que resolverá todas la diferencias procésales existentes y precaverá cualquier otra reclamación judicial o extrajudicial presente, eventual o futura, que pudiere surgir entre las partes.- TERCERA: Tanto “EL DEMANDANTE” como “LA DEMANDADA”, manifiestan expresamente que proceden a la firma este documento, libres de toda coacción o apremio y sin constreñimiento, razón por la cual han decidido celebrar esta TRANSACCIÓN JUDICIAL, mediante recíprocas concesiones, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.076 de fecha 08-05-2012 y los artículos 10 y 11 de su Reglamento y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil.-
CUARTA: Ambas Partes, con el ánimo de solventar la situación, ponerle fin al presente asunto y darle un finiquito a todas la obligaciones que pudiera existir entre ellas, acuerdan lo siguiente: “LA DEMANDADA” propone a “EL DEMANDANTE”en el presente juicio, pagarle la cantidad única y exclusiva de CUARENTA Y DOS MIL NOVENTA VEINTICUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 42.094,84), la cual satisface el pago de la totalidad de la Diferencia de sus Prestaciones Sociales, porque incluye todos los conceptos laborales, (diferencia de vacaciones, diferencia de utilidades, diferencia de prestaciones de antigüedad y días adicionales, diferencia de intereses sobre prestaciones sociales generados desde la fecha de ingreso hasta la fecha de egreso, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la LOT de 1997, B QUINTA: La cantidad aquí propuesta por “LA DEMANDADA”, incluye los conceptos de Prestaciones Sociales, Indemnización Laborales y demás conceptos indicados anteriormente y “EL DEMANDANTE” acepta la proposición transaccional realizada por “LA DEMANDADA” y procede en este acto a recibir de “LA DEMANDADA”, en su propio nombre, la referida cantidad única y exclusiva de CUARENTA Y DOS MIL NOVENTA VEINTICUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 42.094,84),como único, total, exclusivo y definitivo pago por todos y cada uno de los conceptos, indemnizaciones reclamados, desde la fecha del ingreso hasta la fecha de su egreso. Seguidamente, la mencionada cantidad es pagada de la siguiente manera en este acto a “EL DEMANDANTE” se le entrega la cantidad de (Bs. 39.500,oo) .mediante un Cheque identificado con el N° 84975423, de fecha 29 de mayo de 2014, librado contra el mercantil y otro cheque nº 06022746, de fecha 29 de mayo del 2014, por la cantidad de (Bs.2.594,84) ambos a favor del ciudadano WUILDER RODRIGUEZ. Con la firma del presente Instrumento en la presente Audiencia Preliminar por ante este Tribunal del Trabajo, “LA DEMANDADA” hace entrega a “EL DEMANDANTE” del cien por ciento (100%) de la cantidad ofrecida y aceptada en las Cláusulas Cuarta y Quinta de este documento transaccional.-SEXTA: “EL DEMANDANTE” acepta y está conforme con la cantidad entregada en el presente acuerdo transaccional por “LA DEMANDADA”. SEPTIMA: Asimismo, “EL DEMANDANTE” y “LA DAMANDADA” convienen en solicitar al Tribunal sea decretada inmediatamente la respectiva homologación de esta transacción y sea entregada a “EL DEMANDANTE” una (01) copia Certificada del presente documento contentivo de la Transacción y a “LA DEMANDADA”, una (01) copia certificada del mismo documento, que incluya el auto de homologación definitivo, decretado por el Tribunal.- OCTAVA: “EL DEMANDANTE” acepta y conviene en todo lo pactado en las cláusulas anteriores, en consecuencia procede a transar el presente procedimiento ya descrito, aceptando como suficiente la cantidad propuesta, tal y como ha quedado expresado anteriormente, exonerando expresamente a “LA DEMANDADA” de pagar cualquier otro concepto laboral y/o gasto inherente a este proceso judicial, costos y costas del proceso, los cuales serán de la única cuenta y riesgo de “EL DEMANDANTE”.- NOVENA: Con la firma y homologación del presente Acuerdo Transaccional, ambas Partes declaran transigidos todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda judicial que se siguió en el Expediente Nº GP21-L-2013-000349, por lo que solicitan al Juez de la Causa, la homologación y archivo del expediente. Con la firma y homologación de la presente Transacción se declara terminada la acción interpuesta, concluido el presente procedimiento judicial y se obligan las Partes a otorgarse mutuo y definitivo finiquito y declaran no tener nada que reclamarse por ningún otro concepto y que no queda entre ellas obligaciones de ninguna especie pendiente de cumplimiento.- DECIMA:“EL DEMANDANTE”, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada tiene que reclamar a “LA DEMANDADA” por cualquier otra indemnización o concepto laboral que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial relacionada con la contratación laboral que existió entre “EL DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA” desde el 01 de julio de 2009 y hasta el 20 de diciembre de 2010; sean estos conceptos previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales o cualquier otro que pueda presumirse este relacionado directa o indirectamente con la relación laboral finalizada; en virtud de lo antes expuesto, por este medio “EL DEMANDANTE” le otorga a “LA DEMANDADA” él más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existan sobre el Trabajo y la Seguridad Social, vigentes en el país. DECIMA PRIMERA:“EL DEMANDANTE” asevera bajo fe de juramento que no ha ejercido ni ejercerá acción legal contra “LA DEMANDADA” distinta de la del juicio al cual se pone fin con esta Transacción, y tampoco contra los Miembros de la Junta Directiva de ARMORGROUP VENEZUELA, S.A. por cualquier causa o motivo inherente, consecuencial o derivado de las causas que dieron origen al presente juicio, siendo así que “EL DEMANDANTE” expresamente ratifica su deseo de desistir y renunciar a toda acción, derechos y/o procedimientos de cualquier naturaleza que haya intentado contra “LA DEMANDADA” por cualquier concepto vinculado con el objeto de la presente Transacción, ante cualquier autoridad administrativa o judicial de la República Bolivariana de Venezuela, entendiéndose que tal desistimiento formal, lo es tanto de la acción como del procedimiento, con todas las consecuencias jurídicas y patrimoniales que ello conlleva, en especial la del presente procedimiento judicial, objeto de esta transacción, que cursa por ante este Juzgado. - DECIMA SEGUNDA: Las Partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene en el presente caso con todos los efectos legales, ello de conformidad con lo previsto en el Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el Artículo 1.718 del Código Civil y el Articulo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Igualmente, manifiestan expresamente que este acuerdo de Transacción Judicial, es producto de la voluntad libre, consiente y espontánea, tendente a garantizar una armoniosa solución de la controversia planteada y que restablece el equilibrio jurídico de las Partes, ya que lo aquí expuesto, no es contrario a derecho, no contiene ninguna renuncia a derechos derivados de la relación de trabajo, denominados por la Ley como irrenunciables. Es por ello, que ambas Partes solicitan al Tribunal se sirva impartir la Homologación a la presente Transacción y declare que por cuanto la presente Transacción contiene todas las aspiraciones de las Partes, la misma es revisable por las instancias superiores y por cuanto el Auto que Homologara la presente Transacción es accesorio de la misma; ambas Partes acuerdan y convienen de ante mano que dicho Auto sea inapelable. No obstante lo anterior, las partes se reservan expresamente el derecho de ejercer cualquier recurso pertinente en contra de un eventual Auto dictado por el Tribunal, que niegue la Homologación de la presente Transacción.- DECIMA TERCERA: Y Yo WUILDER JOSÉ RODRIGUEZ LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.024.035 y con domicilio en Puerto Cabello del Estado Carabobo, junto su apoderada judicial abogada DAYSI PUILIDO SANCHEZ declara: “Que acepto y estoy conforme con la celebración de la presente Transacción y manifiesto que conozco el contenido de cada una de las Cláusulas que lo comprenden”.
DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello del Estado Carabobo, de Conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 89 numeral 2º, 257 y 258, en su parte in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; los Artículos 2, 5, 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) y los Artículos 9 y 10 del Reglamento de La Ley Orgánica del Trabajo, en virtud que la mediación ha sido positiva, da por concluido el presente proceso y no habiendo vulneración de derechos irrenunciables al trabajador derivados de la relación de trabajo, ni hay violación de normas de orden público, en consecuencia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo transaccional, dándole autoridad de cosa juzgada. Se acuerda expedir a cada una de las Partes, las copias certificadas solicitadas en la presente Acta. Termino. Se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

Abog. EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA






LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA


ABG: DANILY ALVAREZ MAZZOLA