REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, (30) de mayo de dos mil Catorce (2014)
204º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2013-000238
PARTE ACTORA: SOR TERESA DE GARCIA e HILARIO JOSÉ GALEANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: SINOHYDRO VENEZUELA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LEONORA GONZALEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy 30 de mayo de dos mil catorce, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, por motivos de cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoada por el ciudadano, SOR TERESA DE GARCIA e HILARIO JOSÉ GALEANO titulares de las cedulas de identidad nº 11.096 y 8.606. en contra de la entidad de trabajo, SINOHYDRO VENEZUELA C.A, el cual se encuentra representada por su apoderada judicial ABOGADA LEONORA MARIBEL GONZALEZ, inscrita en el inpreabogados Nº 54.675, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en la ciudad de Puerto Cabello, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 155 ° y 204 °.
EL JUEZ
ABG. EUSTOQUIO JOSE YÉPEZ GARCIA
LA PARTE PRESENTE
LA SECRETARIA
ABG: DANILY ALVAREZ MAZZOLA
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