REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Decimo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, dieciséis de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2013-000525
PARTE ACTORA: ARQUIMIDES CHACIN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: COSTA NORTE CONSTRUCCIONES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PAULA ESTRADA
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy 16 de mayo de dos mil CATORCE, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada. la empresa COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A representada por su apoderada judicial abogado PAULA ESTRADA VILLABA, inscrita en el inpreabogado nº 45.934 deja expresa constancia de que la parte actora ARQUIMIDES CHACIN, venezolano. Mayor de edad titular de la cedula de identidad nº 7.070.228, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Decimo Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo De La Circunscripción Judicial De El Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 204 ° y 155°.


EL JUEZ


ABG. EUSTOQUIO JOSE YÉPEZ GARCIA





LA PARTE PRESENTE





LA SECRETARIA

ABG: DANILY ALVAREZ MAZZOLA