REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, dieciséis (16) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: GP21-L-2013-000121
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto que en fecha treinta (30) de abril del corriente año, este Juzgado ordenó a la empresa demandada TOYO ENGINEERING CORPORATION, SUCURSAL EN VENEZUELA, consignar la dirección exacta del Tercero llamado a Juicio, CONSTRUCTORA HEKHARMA, S.A.; haciendo la advertencia de que vencido el lapso de los cinco (05) días hábiles siguientes a que conste en autos la certificación realizada por la Secretaria de la boleta de notificación entregada a la parte demandada; y en el caso de no constar en autos lo ordenado por este Juzgado, el presente asunto continuará con su curso legal correspondiente.
En este sentido, se constata la certificación realizada por la Secretaría en fecha ocho (08) de mayo de dos mil catorce (2014), y vencido como ha sido el lapso concedido a la mencionada empresa a los fines de que consignara la dirección del Tercero llamado a juicio, en este caso a CONSTRUCTORA HEKHARMA, S.A., este Juzgado, por cuanto no consta en autos lo solicitado, desestima la tercería por resultar infructuosa la notificación de la misma, y ordena el curso legal correspondiente en el presente asunto.
Por consiguiente, se ordena fijar la celebración de la audiencia preliminar, a los fines de que comparezcan por ante este despacho, asistidos de Abogados o representados por apoderados judiciales, a la celebración de la audiencia preliminar, al décimo (10º) día hábil siguiente contados a partir de la presente fecha, para la celebración de la misma, la cual se realizara a las diez de la mañana (10:00 A.M.).
En consecuencia este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, declara desestimado la solicitud de Tercería ejercida por la parte demanda TOYO ENGINEERING CORPORATION, SUCURSAL EN VENEZUELA. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la federación.
El Juez Décimo Primero de Primera Instancia de S.M.E
ABG. EUSTOQUIO JOSÉ YÉPEZ GARCÍA
La Secretaria
ABG. DANILY EDUMMARY ÁLVAREZ MAZZOLA
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