REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 20 de Mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO N°: GP21-L-2014-000071
PARTE ACTORA: NAUDY AMILCAR ORTIZ (NO COMPARECIÓ)
APODERADO JUDICIAL: (NO COMPARECIÓ).
PARTE DEMANDADA: SINOHYDRO VENEZUELA, C.A.
APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA: LEONORA MARIBEL GONZALEZ FLORES
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 20 DE MAYO DE 2014, SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE CIUDADANO: NAUDY AMILCAR ORTIZ, titular de la cedula de identidad número V-17.250.390, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Se deja constancia que por la empresa demandada SINOYDRO VENEZUELA, C.A., comparece su Apoderada Judicial Abogada LEONORA MARIBEL GONZALEZ FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 54.675, según instrumento poder que presenta para su vista y devolución, dejando copia simple en su lugar. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 204 ° y 155 °

EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

APODERADA DE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA

Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS