ASUNTO: GP21-L-2013-000171
PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE CASTILLO WILCHES, ENMANUEL SHAMIR GARBAN, BERNARDO GAMBOA, JOHNDER JOSE MENA PAEZ, MIGUEL ANGEL MORALES y COOPER JOSE ROMERO APONTE.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FELIX CERVO LAMAS
PARTES DEMANDADAS: SUMINISTROS LA DECADA y BOLIVARIANA DE PUERTOS (BOLIPUERTOS) S.A..y personalmente al ciudadano YSAAC ONIS CAMBERO.
APODERADOS DE LOS DEMANDADOS: MARY DE CAIRES, JOSE MARIA ARANGUREN , LILIANA CASTELLANOS, ORIANA GEDLER y MAURITH M. QUINTERO G
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 20 DE MAYO DE 2014, SIENDO LAS 11:00 A.M., comparecen para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar, encontrándose presente los ciudadanos LUIS ENRIQUE CASTILLO WILCHES, ENMANUEL SHAMIR GARBAN, BERNARDO GAMBOA, JOHNDER JOSE MENA PAEZ, MIGUEL ANGEL MORALES y COOPER JOSE ROMERO APONTE, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por el Abogado FELIX CERVÒ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.340, y por las partes demandadas SUMINISTROS LA DECADA C.A. y personalmente al ciudadano YSAAC ONSIS CAMBERO, titular de la cedula de identidad Nº V-9.507.557 comparece su Apoderada Judicial Abogada: MARY DE CAIRES MONTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 61.291, según consta de de instrumento poder que cursa en autos y por la empresa BOLIVARIANA DE PUERTOS (BOLIPUERTOS) S.A., comparecen sus Apoderadas Judiciales Abogadas: LILIANA CASTELLANOS, ORIANA GEDLER y MAURITH M. QUINTERO G , inscritas en el Inpreabogado bajo los números 35.209, 135.506 y 132.316, según instrumento poder que consta en autos. Dándose así inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:
PRIMERA: Los co-demandantes LUIS ENRIQUE CASTILLO WILCHES, ENMANUEL SHAMIR GARBAN, BERNARDO GAMBOA, JOHNDER JOSE MENA PAEZ, MIGUEL ANGEL MORALES y COOPER JOSE ROMERO APONTE, identificados en autos y debidamente asistidos de Abogados, acuerdan dar por terminado este proceso y cualquier otra reclamación anterior o futura, y las demandadas SUMINISTROS LA DECADA C.A. y personalmente el ciudadano YSAAC ONSIS CAMBERO, ofrecen pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con los demandantes, antes identificados, por la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 14.000,oo).
En este estado, ambas partes después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los hechos y argumentos alegados, libres de todo vicio en el consentimiento, y llegando a la conclusión, por mantener cada quien su posición de que le asiste la razón, de que si no concilian deberán ir a juicio para que sea el Juez de Juicio el encargado de decidir a cuál de las partes le asiste la razón, lo cual les acarreará gastos judiciales y pérdida de tiempo, y con la finalidad de dar por terminado el presente juicio teniendo como norte los principios orientadores de este nuevo proceso laboral, partiendo de que ambas partes están de acuerdo en conciliar independientemente de si en verdad la posición de cada una de ellas es la cierta, vale decir, sin que el acuerdo constituya o implique reconocimiento alguno de las razones que sirven de apoyo a las pretensiones y alegatos de los actores procesales, las cuales han sido contradichas, han convenido en celebrar, como en efecto celebran el siguiente contrato de transacción, el cual se regirá por lo dispuesto en los artículos del 1713 al 1723 del Código Civil, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y Las partes demandantes asistidos de abogado de su confianza y elección declaran que el presente documento lo firman con el total y cabal consentimiento y entendimiento, que conoce los términos aquí planteados y su significado, y en consecuencia se formaliza sin ninguna presión, coacción o intimidación, esto es, con entera libertad y pleno conocimiento de sus efectos e implicaciones y en ejercicio de la libertad de conciencia que les garantiza el artículo 61 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y a los efectos de esta transacción se denominará LOS DEMANDANTES a los ciudadanos LUIS ENRIQUE CASTILLO WILCHES, ENMANUEL SHAMIR GARBAN, BERNARDO GAMBOA, JOHNDER JOSE MENA PAEZ, MIGUEL ANGEL MORALES y COOPER JOSE ROMERO APONTE suficientemente identificados ut supra, y LA DEMANDADA a la sociedad mercantil SUMINISTROS LA DECADA C.A. y personalmente al ciudadano YSAAC ONSIS CAMBERO
SEGUNDA: LOS DEMANDANTES, a título de transacción, proponen expresamente estar de acuerdo en recibir, para cubrir todos y cada uno de los beneficios y conceptos reclamados en el escrito de demanda, la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 14.000,oo).
TERCERA : LA DEMANDADA, a título de transacción, acepta expresamente las aspiraciones de LOS DEMANDANTES, es decir, que para satisfacer el pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda, verbigracia ya señalados, tales como diferencias salariales, indemnizaciones por despido injustificado, preaviso, utilidades, antigüedad, indemnización del artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, días adicionales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas no disfrutadas, vacaciones fraccionadas, salarios caídos, pérdida del empleo, salario retenido, días de descanso y feriados por vacaciones, preaviso por retiro, bono de alimentación, bono de asistencia y cualquier otro que se haya ocasionado por la relación de trabajo que los unió, y los demandantes aceptan como cantidad transada la mencionada suma, la cual reciben en el presente acto, a través de instrumento cheque en la siguiente cantidad y proporción:
a) Para el ciudadano JHONDER MENA, titular de la cedula de identidad N° V-17.822.633, la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.300,oo), la cual se le cancela mediante cheque No. 30714451, librado a su orden contra el Banco Banesco, Banco Universal, de fecha 19/05/2014 cuya copia fotostática acompañamos al presente escrito signada con el número 1.
b) Para el ciudadano JOSE ROMERO COPER, titular de la cedula de identidad N° V-17.517.227, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 800,oo), la cual se le cancela mediante cheque No. 31714452, librado a su orden contra el Banco Banesco, Banco Universal, de fecha 19/05/2014 cuya copia fotostática acompañamos al presente escrito signada con el número 2.
c) Para el ciudadano LUIS CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° V-16.800.203, la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.800,oo), la cual se le cancela mediante cheque No. 36714453, librado a su orden contra el Banco Banesco, Banco Universal, de fecha 19/05/2014 cuya copia fotostática acompañamos al presente escrito signada con el número 3.
d) Para el ciudadano ENMANUEL GARBAN, titular de la cedula de identidad N° V-21.531.758, la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.600,oo), la cual se le cancela mediante cheque No. 49714454, librado a su orden contra el Banco Banesco, Banco Universal, de fecha 19/05/2014 cuya copia fotostática acompañamos al presente escrito signada con el número 4.
e) Para el ciudadano MIGUEL ANGEL MORALES, titular de la cedula de identidad N° V-19.010.790, la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.200,oo), la cual se le cancela mediante cheque No. 34714455, librado a su orden contra el Banco Banesco, Banco Universal, de fecha 19/05/2014 cuya copia fotostática acompañamos al presente escrito signada con el número 5.
f) Para el ciudadano BERNARDO GAMBOA, titular de la cedula de identidad N° V-17.822.633, la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.300,oo), la cual se le cancela mediante cheque No. 25714456, librado a su orden contra el Banco Banesco, Banco Universal, de fecha 19/05/2014 cuya copia fotostática acompañamos al presente escrito signada con el número 6.
CUARTA: LOS DEMANDANTES declara que con motivo de esta transacción nada más tiene que reclamar a SUMINISTROS LA DECADA C.A. y personalmente al ciudadano YSAAC ONSIS CAMBERO, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto con motivo de la relación de trabajo que mantuvo con la misma, esto es diferencia en el pago de la prestación de antigüedad, diferencia en el pago de los beneficios anuales o utilidades vencidas, diferencia en el pago de los beneficios anuales o utilidades fraccionadas, diferencia en el pago de vacaciones y bono vacacional vencido, diferencia en el pago de vacaciones y bono vacacional fraccionado, intereses de mora, diferencia tiempo de viaje, diferencia ayuda de ciudad, diferencia días feriados, diferencia bono nocturno, diferencia horas extraordinarias, intereses sobre prestaciones sociales, bono de asistencia puntual y perfecta, diferencia salarial, cesta tickets, días de descanso trabajados, horas extras, bono nocturno, por haber quedado satisfechas sus pretensiones y los conceptos, cantidades, beneficios a los cuales se hicieron o se pudieron haber hecho acreedores con ocasión de la misma.
QUINTA: Asimismo, LOS DEMANDANTES declaran desistir de cualquier acción administrativa y/o judicial (civil, laboral, contencioso-administrativa y penal) intentada o que se intentare en el futuro sobre la base de los conceptos objeto de la presente transacción, por no existir interés procesal y/o sustancial y haber cesado la materia controvertida.
SEXTA: LOS DEMANDANTES declaran que mientras prestó sus servicios personales, directos e ininterrumpidos a LA DEMANDADA, no fue víctima de ningún accidente de trabajo ni padece de enfermedad profesional alguna, así como tampoco fue víctima de algún hecho ilícito cometido por la sociedad mercantil SUMINISTROS LA DECADA C.A. o personalmente por el ciudadano YSAAC ONSIS CAMBERO, por sus directores, accionistas, empleados u obreros o bienes que estuvieran bajo su posesión, guarda o pertenencia, y/o terceros relacionados con la misma que pudiera generar una indemnización por lucro cesante, daño moral, daño emergente, o cualesquiera de las indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, el Código Civil vigente, y el Título VIII, Capítulo Cuarto de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, artículos 129 al 132.
SEPTIMA: Las partes hacen constar que también han conciliado en lo relativo a los Honorarios Profesionales de los abogados que los han asistido y representado en esta reclamación, motivo por el cual, mediante la presente Acta, ambas partes, demandantes y demandadas, declaran que cada una sufragará los gastos de honorarios profesionales y de cualquier otro tipo que haya erogado y se hayan causado con ocasión del presente proceso, en consecuencia, tampoco nada tienen que reclamarse la una a la otra por estos conceptos, y mucho menos a nuestra representada SUMINISTROS LA DECADA C.A. y personalmente al ciudadano YSAAC ONSIS CAMBERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
OCTAVA: Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a los ex trabajadores aquí mencionados por concepto de Prestaciones Sociales, diferencias e indemnizaciones, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.
Igualmente LOS DEMANDANTES Acuerdan dar por terminado este proceso, liberando de toda responsabilidad en el presente juicio a la codemandada BOLIVARIANA DE PUERTOS (BOLIPUERTOS), S.A.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena la entrega de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar y el cierre definitivo del presente asunto
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
LOS DEMANDANTES Y SU ABOGADO.
APODERADOS DE LAS EMPRESAS DEMANDADAS
LA SECRETARIA
Abogado DINA PRIMERA ROBERTIS
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