REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, trece (13) de Mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: GP21-L-2009-000292

Visto la diligencia presentada en fecha quince (15) de Abril de 2014 por el abogado JOSE VARGAS SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. con el Nro. 16.201, en su carácter de apoderado Judicial del demandante ejecutante LUIS NOEL BLANCO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.372.239, donde solicita de manera inmediata y urgente que se ordene nueva experticia complementaria del fallo a los fines de actualizar los montos correspondientes a los intereses moratorios e indexación salarial acumulados desde el ultimo informe hasta la fecha de la realización del nuevo informe. Este juzgado a los fines de dar continuidad a la presente causa y dar respuesta acertada al solicitante de autos, pasa a hacer las siguientes consideraciones:

Consta a los autos (folio 08, pieza II), que en fecha dieciséis (16) de Enero de 2013 este Juzgado, a solicitud de parte, designa al ciudadano YVAN ENRIQUE RODRIGUEZ OCHOA, inscrito en el Colegio publico de Contadores bajo el N° 104.831, como experto contable a los fines de calcular los conceptos laborales que fueron establecidos en fallo dictado en fecha 18 de Octubre de 2012 por la sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

A los folios 21 al 34, de la pieza II del expediente, el experto designado consigna experticia complementaria del fallo que determinó el monto correspondiente a los fines del cumplimiento voluntario de la sentencia.

Consta a los autos (folios 43 y 44) pieza II del expediente, que en fecha trece (13) de Mayo de 2013 este Juzgado, a los fines de llevar a cabo la ejecución voluntaria de la sentencia dictada en el presente caso, y considerando que a la demandada de autos le resultaban extensibles, de forma atemperada, los privilegios y prerrogativas de la Republica, dictó un Auto y solicitó, que de conformidad con el criterio reglamentado en sentencia numero 596, de fecha 13 de Junio de 2012, emanado de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, (caso ALBERTO CISNEROS LAVALLER contra PDVSA PETROLEOS), sea notificado mediante oficio a la COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACIÒN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE) hoy CORPORACIÓN ELECTRICA NACIONAL, S.A (CORPOELEC), en la persona de su presidente, que informe a este Tribunal sobre la forma y oportunidad de dar cumplimiento con lo sentencia definitivamente firme que condenó a la empresa demandada a pagar la cantidad de TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 318.079,90) correspondientes a prestaciones sociales y beneficios laborales, las cuales se le adeudan al ciudadano LUIS NOEL BLANCO GONZALEZ, ya identificado, así como también por honorarios profesionales del experto. En la misma fecha se libraron oficios dirigidos a la Gerencia de la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), con sede en la Ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo y a la Presidencia de la Junta Interventora de la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), designándose para llevar este ultimo y como correo especial al Abogado JOSE VARGAS SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. con el Nro. 16.20, esto a solicitud de parte.

En fecha 15 de Mayo de 2013, el abogado PELLEGRINO MOTTOLA LEPORE inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.527, actuando en representación de la parte demandada CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC), solicita la suspensión de la causa en cada uno de los procesos judiciales y administrativos donde este incursa su representada por un lapso de ciento ochenta (180) días (folios 51 y 52, pieza II).

En fecha 17 de Mayo de 2013, y una vez designado como correo especial al Abogado JOSE VARGAS SANCHEZ, antes identificado, le fue entregado oficio dirigido a la Presidencia de la Junta Interventora de la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC) (folios 59, 60 y 61 pieza II).

En fecha 21 de Mayo de 2013, la secretaria de este despacho certifica la notificación realizada a la Gerencia de la Corporación Eléctrica Nacional; S.A., con sede en esta ciudad de Puerto cabello (folio 64, pieza II).

Por auto de fecha 22 de mayo de 2013, este Juzgado Acuerda la solicitud de suspensión de la causa por un lapso de seis (06) meses contados a partir de la fecha de emisión del auto (folio 65, pieza II).-

En fecha 23 de Mayo de 2013 (folio 68, de la pieza II), el apoderado de la parte actora apela de la decisión del tribunal que ordenó la suspensión de la causa.

En fecha 18 de Septiembre de 2013, el Juzgado Superior Cuarto de este circuito del Trabajo declara Sin Lugar el recurso ordinario de Apelación contra el auto dictado en fecha 22 de Mayo de 2013 (folios 180 al 185, pieza II).-

En fecha 28 de Noviembre de 2013, el abogado JOSE VARGAS SANCHEZ, ya identificado, consigna acuse de recibo del oficio N° SME10-PC-13-000245 dirigido al presidente de la Junta Interventora de CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC) y a su vez solicita nueva experticia a los fines de actualizar los montos condenados (folio 191 y 192, pieza II)

Por auto de fecha 20 de Diciembre de 2013, este Juzgado acuerda nuevamente y a solicitud de parte demandada, la suspensión de la causa a partir de dicho auto, hasta el día 04 de Abril de 2014, inclusive. (folio 201, pieza II)

Ahora bien, una vez concluida la suspensión de la causa y conforme al Parágrafo primero del articulo 202 del Código de procedimiento Civil, por aplicación analógica que de dicho articulo se hace por aplicación del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la causa reanudará su curso en el mismo estado en que se encontraba al momento de la suspensión. (subrayado del tribunal).

En sintonía con lo anterior y conforme al criterio acogido por este juzgado en auto de fecha 13 de Mayo de 2013 (folio 43 y44 de esta pieza II) donde se adopta lo reglamentado en sentencia N° 596, de fecha 13 de Junio de 2012, emanado de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, (caso ALBERTO CISNEROS LAVALLER contra PDVSA PETROLEOS) con ponencia del magistrada JUAN RAFAEL PERDOMO, donde se decidió en los siguientes términos:

“…Así las cosas, habida cuenta las prerrogativas de que goza la demandada, resulta imperioso fijar los términos en que ha de ejecutarse la sentencia en el caso concreto. En este sentido, esta Sala considera prudente aplicar por analogía el procedimiento establecido en los mencionados artículos 87 y 89 en cuanto sea aplicable en virtud de la limitación derivada de la naturaleza de ente descentralizado funcionalmente con fines empresariales de la demandada. En consecuencia, se establece el procedimiento de ejecución forzosa de la sentencia en los términos siguientes:
Se fija un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la notificación que se haga al Presidente de PDVSA Petróleo S.A., para que éste proponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia.
Una vez notificada la parte interesada de la propuesta presentada por la sociedad mercantil PDVSA Petróleo S.A., esta podrá aprobar o rechazar la referida proposición y, en el último caso, el Tribunal fijará otro plazo para presentar una nueva propuesta; si la misma no es aprobada por la parte interesada, o si la sociedad mercantil demandada no hubiere presentado alguna, a instancia de la parte interesada el Tribunal podrá librar mandamiento al Juez Ejecutor de Medidas para la ejecución forzada de la sentencia, ello de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, pudiendo dictarse así medidas ejecutivas contra bienes de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo S.A.
Precisado lo anterior, la Sala establece que la corrección monetaria prevista en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo debe solicitarla la parte en la misma oportunidad en que solicita la ejecución forzosa de la sentencia; por su parte, el Tribunal debe ordenar que se practique, en el mismo auto en que ordena la ejecución forzosa. El período por el cual se realizará la corrección será el transcurrido hasta la fecha del auto que decrete la ejecución forzosa…”
(subrayado del tribunal)


Conforme a lo anterior, y como quiera que de una revisión de los autos que conforman el presente asunto, este juzgado observa que la causa se encontraba precisamente para la certificación de la notificación que mediante oficio se efectuó a la COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACIÒN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE) hoy CORPORACIÓN ELECTRICA NACIONAL, S.A (CORPOELEC), y donde el solicitante de autos fue nombrado como correo especial para gestionar tal notificación, situación esta indicativa que nos encontramos iniciando la fase de ejecución voluntaria, donde es necesario la certificación por secretaría de las resultas de la notificación presentadas por el abogado JOSE VARGAS SANCHEZ, ya identificado, para que corran los lapsos es establecidos por dicho auto de fecha 13 de Mayo de 2013, es decir, para que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a que se deje constancia de haberse notificado a la demandada de autos, ésta consigne información sobre la forma y oportunidad de dar cumplimiento con la sentencia dictada en la presente causa, siendo la presente razón para declarar improcedente la solicitud de experticia, por encontrarse la causa fuera de los limites del articulo 185 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, esto es que en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, se procederá al pago de los intereses de mora e indexación o corrección monetaria desde el decreto de ejecución hasta la materialización de esta. Así se decide.


DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSION PUERTO CABELLO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Improcedente la solicitud de practicarse nueva experticia para actualizar los montos correspondientes a Intereses Moratorios e indexación o corrección monetaria, solicitada por el abogado JOSE VARGAS SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. con el Nro. 16.201, en su carácter de apoderado Judicial del demandante ejecutante LUIS NOEL BLANCO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.372.239.-

SEGUNDO: Se ordena a la secretaria del despacho certificar la notificación efectuada a la COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACIÒN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE) hoy CORPORACIÓN ELECTRICA NACIONAL, S.A (CORPOELEC), y tramitada por el abogado JOSE VARGAS SANCHEZ, ya identificado, a los fines que transcurra el lapso para que se presente la información correspondiente.

TERCERO: No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, En Puerto Cabello, a los trece (13) días del mes de Mayo del año Dos Mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez:

Abogado JOSE GREGORIO KELZI
La Secretaria,

Abogada DINA PRIMERA ROBERTIS