REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE PUERTO CABELLO

Puerto Cabello, 27 de mayo de 2014
204º y 155º


SENTENCIA DEFINITIVA


ASUNTO: GP21-N-2012-000023

RECURRENTE: ORLANDO JOSÉ RAMATHON GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 7.161.067 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: DEICY M. REYES C, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.165.878, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado matricula: 148.948, y de este domicilio.

ACTO RECURRIDO: Nº 00051/2012, de fecha 01 de febrero de 2012. Expediente No. 049-2012-01-00061, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO

ANTECEDENTES

Tiente origen el presente asunto (f. 01 al 23, más anexos, f. 24 al 94), por interposición de Recurso de Nulidad contra Acto Administrativo No. 00051/2012, de fecha 01 de febrero de 2012, expediente No. 049-2012-01-00061, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, en fecha 18 de abril de 2012. En fecha 26 de abril de 2012, éste Tribunal admite el asunto y ordena las notificaciones correspondientes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Certificadas como fueran las resultas de las notificaciones, se fija la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio en el presente asunto, correspondiendo celebrarla en fecha 20 de mayo de 2014. El día y hora fijados se hizo el llamado, luego del cual se constató que no compareció la parte recurrente ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, es esta la razón por la cual es forzoso para este Juzgado declarar el Desistimiento del procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Transcurrido como fuere el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes, sin que la parte recurrente ejerciera el Recurso de Apelación, lo que produce la firmeza de la decisión, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Sede Puerto Cabello, HOMOLOGA, el desistimiento del procedimiento, producido por la incomparecencia de la parte recurrente, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre del asunto y su remisión al archivo del Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo. Sede Puerto Cabello. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: Terminado, por desistimiento el Recurso de Nulidad contra el Acto Administrativo No. 00051/2012, de fecha 01 de febrero de 2012, contenido en el expediente No. 049-2012-01-00061, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, de fecha 18 de abril de 2012. Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo.


Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Sede Puerto Cabello, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo



Abogada ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.
La Secretaria


Abogada YANEL MARITZA YAGUAS DÍAZ.



En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:05.m. Se dejó copia para el archivo.

La Secretaria.