REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE PUERTO CABELLO


Puerto Cabello, 19 de mayo de 2014
204º y 155º


SENTENCIA DEFINITIVA


ASUNTO: GP21-L-2012-000205


PARTES DEMANDANTES: EDGAR EDUARDO PARRA Y FRANKLIN NIANGEL SEQUERA NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 4.837.327 y 15.965.287, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: YOHEME RAFAEL ARENDES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado matricula No. 61.280.

PARTE DEMANDADA: Empresa TRANSPORTE FATIMA, C. A.

APODERADO JUDICIAL: DAMIANA MARISELA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado matricula No. 55.553.

MOTIVO: Cobro de diferencia de prestaciones sociales e indemnización por despido injustificado

ANTECEDENTES

Tiente origen el presente asunto (f. 01 al 07, más anexos, f. 08 al 18), por demanda incoada por los ciudadanos EDGAR EDUARDO PARRA Y FRANKLIN NIANGEL SEQUERA NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 4.837.327 y 15.965.287, respectivamente, representados por el profesional del derecho YOHEME RAFAEL ARENDES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado matricula No. 61.280, en la que accionó contra la Empresa TRANSPORTE FATIMA, C. A., en fecha 26 de abril de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo-Sede Puerto Cabello. En fecha 02 de mayo de 2012 es admitida la causa por el Juzgado Décimo de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo-Sede Puerto Cabello, el que ordenó emplazar mediante cartel de notificación con entrega de compulsa al demandado TRANSPORTE FATIMA, C. A., en la persona del ciudadano RAMON ANTUNES MATIAS, en su carácter de Representante Legal de la mencionada entidad mercantil y/o cualquiera de sus representantes legales o estatutarios para que compareciera a las 10:00 a.m. En fecha 07 de junio de 2012, siendo las 10:00 a.m., la cual tuvo seis (6) prolongaciones y fue en la sexta de fecha 04 de febrero de 2013, donde ese Tribunal deja constancia de que, no obstante que el Juez personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes, y que éstas comparecieron a la Audiencia Preliminar, sin lograrse la mediación, da por concluida la Audiencia Preliminar, y de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena incorporar, en este mismo acto, al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio. Posteriormente por distribución aleatoria correspondió el conocimiento del presente asunto a este Tribunal Quinto de Juicio del Trabajo, el que procedió a admitir las pruebas y fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio. Llegado el día y la hora de la audiencia de juicio, el Tribunal constata que las partes no comparecieron, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo cual resulta forzoso declarar, como en efecto se declara la extinción del proceso, todo de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo-Sede Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: Extinguido el proceso por incomparecencia de ambas partes a la audiencia oral y publica de juicio, en el proceso seguido por los ciudadanos EDGAR EDUARDO PARRA Y FRANKLIN NIANGEL SEQUERA NAVARRO, contra la Empresa TRANSPORTE FATIMA, C. A., por Cobro de diferencia de prestaciones sociales e indemnización por despido injustificado. Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Sede Puerto Cabello, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo



Abogada ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.
La Secretaria


Abogada YANEL MARITZA YAGUAS DÍAZ.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 02:45 p.m. Se dejó copia para el archivo.

La Secretaria.