REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.

Valencia, 26 de Marzo de 2.014
203° y 155°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA


RECURSO
GP02-N-2012-000223





RECURRENTE C.A GOODYEAR DE VENEZUELA, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal el 28 de junio de 1944, bajo el Nº 1632 y últimamente inscrita por cambio de su domicilio a la Ciudad de Valencia , Estado Carabobo y por reforma total y fusión de su documento Constitutivo y Estatutos en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo , el 1 de Abril de 1986, bajo el 1, Tomo 219-B.

APODERADO JUDICIAL LUIS FERNANDO ALDANA, inscrito en el IPSA bajo el N° 141.899

ACTO RECURRIDO Certificación Medica Nº 000177 en fecha 26 de AGOSTO de 2008, emanada de INPSASEL DIRESAT CARABOBO

ASUNTO RECURSO DE NULIDAD CON MEDIDA CAUTELAR.


Fueron recibidas de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Valencia, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de NULIDAD CON AMPARO CAUTELAR DE LA CERTIFICACIÓN DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA EMITIDA POR INPSASEL, interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad de comercio C.A GOOD YEAR DE VENEZUELA Abogado JUAN CARLOS SENIOR, inscrito en el IPSA bajo el N° 84.836; contra Certificación Medica en fecha 26 de agosto de 2008, emanada de INPSASEL, DIRESAT CARABOBO, en la cual se determino HERNIA DISCAL L4-L5 L5-S1……DE ORIGEN OCUPACIONAL, a el ciudadano OSCAR RAMON GRISMAN, titular de la cedula de identidad Nº. 7.013.538

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:

PRIMERO: Se inició la presente causa mediante demanda de Nulidad conjuntamente con solicitud de Amparo Cautelar del Acto contenido en la Certificación Medica Nº 000177 en fecha 26 de AGOSTO de 2008, emanada de INPSASEL DIRESAT CARABOBO, emanada de INPSASEL DIRESAT CARABOBO, en la cual se determino HERNIA DISCAL L4-L5 L5-S1……DE ORIGEN OCUPACIONAL ……DE ORIGEN OCUPACIONAL, a el ciudadano ELIS JESUS CUAURO, titular de la cedula de identidad Nº. 7.493.411.

SEGUNDO: Por distribución aleatoria del sistema automatizado JURIS 2000 le correspondió conocer el presente Recurso de Nulidad con solicitud de Medida Cautelar con suspensión de efectos, a este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de esta circunscripción Judicial. En fecha 22 de octubre de 2012, se procedió a darle entrada para proveer.

TERCERO: En fecha Veintiuno (21) de marzo de 2.014, conforme se evidencia de Folio 313, el Abogado: LUIS FERNANDO ALDANA, inscrito en el IPSA bajo el N° 141.899, presenta ante la U.R.D.D de este Circuito Judicial diligencia mediante la cual señala lo siguiente, cito:

“…Desisto del Recurso de nulidad que intentado por C.A GOODYEAR DE VENEZUELA, y que corre inserto en los autos de este expediente. Así mismo solicito respetuosamente a este despacho acuerde el cierre y archivo definitivo de la presente causa………”. (Fin de la Cita).

Visto lo anterior, y por cuanto el Tribunal observa que dicho pedimento no acciona en detrimento de alguna de las partes, esta Alzada por remisión expresa del Articulo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aplica supletoriamente la normativa contenida en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente, cito: “… En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada… El acto por el cual desiste el demandante… es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal”. (Fin de la Cita).

En este sentido, este TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, actuando en sede Contencioso Administrativa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA LA DEMANDA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, SE ORDENA el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Y ASI SE DECLARA.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la acción.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. .

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2.014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

ABG. YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ SUPLENTE

ABG. MAYELA DIAZ VELIZ
LA SECRETARIA

En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, siendo las 1:20 p.m.


ABG. MAYELA DIAZ VELIZ
LA SECRETARIA

CAUSA PRINCIPAL: GP02-N-2012-000223.

YSDF/MD/ysr