REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.
Valencia, 13 de Marzo de 2.014
203° y 155°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
RECURSO
GP02-N-2013-000411
RECURRENTE “EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 08 de Junio de 1972, bajo el N° 33,Tomo 63-A.
APODERADOS JUDICIALES MARIA MEDINA y YANELI SABA, inscritas en el IPSA bajo el Nº 105.937 y 189.125 respectivamente.
ACTO RECURRIDO CERTIFICACION DE ENFERMEDAD CONSIDERADA ENFERMEDAD DE ORIGEN OCUPACIONAL, N° 079-13, de fecha 27 de Febrero de 2.013, EMANADO DEL INPSASEL.
ASUNTO
RECURSO DE NULIDAD
Fueron recibidas de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Valencia, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de NULIDAD DE LA CERTIFICACIÓN DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA EMITIDA POR INPSASEL, interpuesto por las apoderadas judiciales de la sociedad de comercio “EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS, C.A.”, Abogadas: MARIA MEDINA y YANELI SABA, inscritas en el IPSA bajo el Nº 105.937 y 189.125 respectivamente, contra CERTIFICACION DE ENFERMEDAD CONSIDERADA ENFERMEDAD DE ORIGEN OCUPACIONAL, N° 079-13, de fecha 27 de Febrero de 2.013, EMANADO DE INPSASEL, a favor de la Ciudadana: DANNY PERAZA, titular de la Cedula de Identidad N° V- 12.031.970, en la cual se determino que la Ciudadana: DANNY PERAZA, identificada up supra, padece una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:
PRIMERO: Se inició la presente causa mediante demanda de Nulidad contra CERTIFICACION DE ENFERMEDAD CONSIDERADA ENFERMEDAD DE ORIGEN OCUPACIONAL, N° 079-13, de fecha 27 de Febrero de 2.013, EMANADO DE INPSASEL, a favor de la Ciudadana: DANNY PERAZA, titular de la Cedula de Identidad N° V- 12.031.970, en la cual se determino que la Ciudadana: DANNY PERAZA, identificada up supra, padece una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE; el cual fue interpuesto por las apoderadas judiciales de la sociedad de comercio: “EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS, C.A.”, Abogadas: MARIA MEDINA y YANELI SABA, inscritas en el IPSA bajo el Nº 105.937 y 189.125 respectivamente, en fecha 16 de Septiembre de 2013.
SEGUNDO: Por distribución aleatoria del sistema automatizado JURIS 2000 le correspondió conocer el presente Recurso de Nulidad, a este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de esta circunscripción Judicial y en fecha Dos (02) de Octubre de 2013 se procedió a darle entrada para proveer.
TERCERO: En fecha Trece (13) de Marzo del año 2.014, se celebro Audiencia oral y publica de Nulidad, en la cual el Alguacil dejo constancia de la incomparecencia de la parte recurrente, ni por representante legal o estatutario alguno. Igualmente se deja constancia de la incomparecencia del representante del Ministerio Publico; del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), mediante la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores Carabobo “Dra. Olga Maria Montilla”; y del tercero interesado, Ciudadana: DANNY PERAZA, titular de la Cedula de Identidad N° V- 12.031.970. En consecuencia, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, vista la incomparecencia de la parte recurrente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
CUARTO: En fecha Trece (13) de Marzo del año 2.014, a las 9:06 a.m., la Abogada YANELI SABA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 189.125, presento diligencia mediante la cual solicita el diferimiento de la Audiencia Oral de Juicio, por cuanto el apoderado que acudiría a la misma tienen domicilio en Caracas y debido a trancas no pudo llega y su persona acudiría a la misma hora a la Audiencia Oral de Juicio en el Tribunal Superior Segundo.
Visto lo anterior, y por cuanto el Tribunal observa que la parte recurrente presento diligencia después de la celebración de la Audiencia Oral de Juicio, en la cual se constituyo este Tribunal, esta Alzada por remisión expresa del Articulo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual reza que: “…Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento…”. Es forzoso para esta Alzada aplicar la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En este sentido, este TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, actuando en sede Contencioso Administrativa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA LA DEMANDA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 82 de la Ley Orgánica de la jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, SE ORDENA el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Y ASI SE DECLARA.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la acción.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. .
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Trece (13) días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2.014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
ABG YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. LOREDANA MASSARONI
LA SECRETARIA
En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, siendo las 11:20 A.m.
ABG. LOREDANA MASSARONI
LA SECRETARIA
CAUSA PRINCIPAL: GP02-N-2013-000411.
YSDF/LM/DR/ydf
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