REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 31 de Marzo del año 2.014
203° y 155°

EXPEDIENTE N°: GP02-R-2014-000036
DEMANDANTE: MERCEDES TERESA LOPEZ
DEMANDADA: PLOMO DEPORTES CARABOBO, C.A. (PLODECA, C.A) y la ciudadana EYANIR SERRA PEREIRA
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL


Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la representación de la parte demandada, en el juicio que por INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL, incoare la ciudadana: MERCEDES TERESA LOPEZ, titular de la cedula de Identidad Nro. V- 7.142.235, representada judicialmente por los abogados PEDRO PEÑALOZA DUARTE, FREDDYS DORTA ORTEGA, VIVIAM DURAN, ANIUSKA RODRIGUEZ, PEDRO DE LOS REYES PEÑALOZA, MARIA GABRIELA PEÑALOZA SOLANO, HUGO DOMINGUEZ y BEATRIZ CONTTIN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 15.634, 62.064, 102.378, 74.202, 118.494, 134.768, 16.916 y 50.505, respectivamente contra la sociedad de mercantil “PLOMO DEPORTES CARABOBO, C.A. (PLODECA, C.A.), sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 13 de Febrero de 1985, bajo el Nº 41, Tomo 1-C, ultima modificación registrada ante el mismo Registro Mercantil en fecha 2 de Diciembre de 2005, inserta bajo el Nº 98-A; y contra la ciudadana EYANIR SERRA PEREIRA, titular de la cedula de identidad Nº 16.051.446, representada judicialmente por la Abogada EYANIR SERRA PEREIRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.744.

En fecha 29 de Enero del año 2.014, el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, mediante sentencia definitiva declaró CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana Mercedes Teresa López, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, motivo por el cual fue interpuesto el recurso ordinario de apelación conociendo esta alzada del mismo, debidamente sustanciado el procedimiento.

En fecha 31 de Enero del año 2.014, fue presentado recurso de apelación por la abogada EYANIR PEREIRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajop el Nº 129.744, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada.

Este Juzgador en fecha de veintiocho (28) de Marzo de 2.014, dejó constancia de la incomparecencia a la audiencia oral y publica de apelación de la parte demandada y recurrente, ni por representante legal ni por medio de apoderado judicial, motivo por el cual, con fundamento en el artículo 164 y 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaró en forma oral el DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO.

De conformidad con los artículos 164 y 165 eiusdem, adminiculado con el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado reproduce el fallo en los siguientes términos:

Dada la incomparecencia de la parte demandada recurrente, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO.

Se condena en costas del presente recurso a la parte demandada recurrente, de conformidad con lo establecido en el articulo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En estos términos queda CONFIRMADA la sentencia recurrida.

Por ultimo, visto el contenido del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual instaura:

“Articulo 164. En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la supremo y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.” (Negrilla y Subrayado del Tribunal)

En aplicación de la citada norma este Tribunal ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de proseguir con el trámite ordinario y pertinente de la causa.

Notifíquese la presente decisión al Tribunal A-quo. Líbrese oficio.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los treinta y un (31) días del mes de Marzo del año 2.014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez,

Abg.- OMAR JOSE MARTÍNEZ SULBARÁN

La Secretaria;

Abg.-Yajaira Martínez.


En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 A.M)

La Secretaria;

Abg.-Yajaira Martínez.


OJMS/YM/OJL
Exp: GP02-R-2014-000036.-