REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 17 de Marzo del año 2014
203º y 155º
ASUNTO: GC01-X-2014-000010
PARTE RECUSANTE: MARIANA PEÑUELA BASTIDAS
JUEZ RECUSADA: YUDITH SARMIENTO DE FLORES
MOTIVO: RECUSACIÓN

En el procedimiento por prestaciones Sociales instaurado por la ciudadana, SCARLET MARGARITA GONZALEZ PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.101.082, representada judicialmente por la abogada MARIANA PEÑUELA BASTIDAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.103, contra la entidad de trabajo “METALURGICA EKCO, S.A.”, formuló recusación en fecha 10 de Marzo de 2014 contra la Juez Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con base a la causal establecida en el ordinal 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del asunto; el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de Marzo de 2014, ordena la apertura de cuaderno separado de Recusación a los fines de su distribución entre los juzgados Superiores competentes.

Este Juzgador en fecha diecisiete (17) de Marzo de 2014, dejó constancia de la incomparecencia a la audiencia oral y publica de apelación, del proponente Abogada MARIANA PEÑUELA BASTIDAS, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, motivo por el cual, con fundamento en el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaró en forma oral el DESISTIMIENTO DE LA RECUSACIÓN EJERCIDA.

De conformidad con los artículos 38 y 162 eiusdem, adminiculado con el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado reproduce el fallo en los siguientes términos:

Dada la incomparecencia de la parte actora recusante, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: DESISTIDO LA RECUSACIÓN planteada contra la JUEZ SDUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Por ultimo, visto el contenido del artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual instaura:

“Articulo 38. Recibida la recusación, el Juez, a quien corresponda conocer de la incidencia, fijará la audiencia dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, a la recepción del expediente, a los fines de la comparecencia, tanto del proponente, como del recusado, para que exponga sus alegatos y hagan valer las pruebas que tuvieren a bien aportar. En esa misma audiencia, el Juez decidirá, sin que fuere posible diferir la audiencia para otra oportunidad, en forma oral e inmediata.

La inasistencia del proponente de la recusación a la audiencia se entenderá como el desistimiento de la recusación.

En aplicación de la citada norma este Tribunal ordena la remisión del presente cuaderno al Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines que sea agregado al expediente principal y proseguir con el trámite ordinario y pertinente de la causa.

Notifíquese la presente decisión al Tribunal A-quo. Librese oficio.

Se condena al recusante a pagar, una multa equivalente a diez Unidades Tributarias (10 U.T), en razón del DESISTIMIENTO de la recusación por ella planteada, la cual deberá ser cancelada dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del 2014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez,

Abg.- OMAR JOSE MARTÍNEZ SULBARÁN

La Secretaria;

Abg.-Yajaira Martinez.


En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:55 A.M)


La Secretaria;


Abg.-Yajaira Martinez.

OJMS/LM/ojlr
Exp: GC01-X-2014-000010