REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Exp. N°- GP02-L-2012-002350
ACTA DE JUICIO
En el día de hoy, JUEVES VEINTE (20) de MARZO de dos mil CATORCE (2014), siendo la 01:00 p.m. hora y oportunidad fijada para que tenga lugar LA AUDIENCIA DE JUICIO para la apertura de la fases de los alagatos, en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en la ciudad de Valencia, encontrándose presentes el ciudadano LUIS MAGO CORROCHANO inpreabogado Nro.100913, apoderado judicial de la parte demandada entidad de trabajo ELIMPERCA C.A. (representación que corre inserta a los folios 22-25) y por otra parte comparecen los abogados INFANTE GRACIAN LUIS EDUARDO y JESUS SALAZAR, IPSA Nº 139.354 y 141.077 (representación que corre inserta al folio 19 y su vuelto). Todo en el juicio incoado por la ciudadana KARIN GRATEROL contra la entidad de trabajo ELIMPERCA c.a por cobro de prestaciones sociales. En este estado, la Jueza exhortó a las partes a la conciliación antes de darse inicio a la audiencia. Luego de conversar, manifestaron al Tribunal llegar a un acuerdo por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 100.000,00), los cuales ofrece pagar el demandado a la parte actora de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 50.000,00, pagaderos en el día de hoy, y tres (3) pagos subsiguientes de Bs. 10.000,00, Bs. 30.000,00 y 10.000,00 (el primer pago el día 20 de abril por Bs.10.000,00 un segundo pago de Bs.30.000,00 pagadero el día 20 de mayo y un ultimo pago de Bs. 10.000,00 pagaderos el 20 de junio de 2014)., de igual manera las partes se compromete a consignar escrito mediante el cual plasmaran los términos en que se llevo a cabo dicha conciliación. Se deja constancia que los representante legal de la parte actora manifiestan su conformidad con el ofrecimiento, para poner fin al presente juicio; asimismo, se constata que el apoderado judicial de la parte demandada tiene facultades expresas para transigir en nombre de su representada según se evidencia del poder que riela del folio 22 al 25. Vista la exposición de las partes, este Juzgado HOMOLOGA el presente acuerdo, producto de la conciliación, con carácter de cosa juzgada. Una vez que conste en autos el pago efectuado por la empresa demandada a la demandante, se ordenará el cierre informático y archivo definitivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Abg. Eduarda Gil
Por el demandante
Por la parte demandada
El Audiovisual,
El Alguacil,
El secretario accidental
Abog. José Anzola
N°- GP02-L-2012-002350
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