REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 12 de Marzo del año dos mil Catorce
203º y 155º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Expediente: GP02-L-2012-001120
DEMANDANTE: FRANKLIN JESUS CALERO
DEMANDADA: RUEDAS DE ALUMINIO DE VENEZUELA, C.A. (RUALCA)
Motivo: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

Vista la diligencia que antecede contentiva de transacción suscrita en los siguientes términos: Se recibe por una parte la empresa RUEDAS DE ALUMINIO, C.A. (RUALCA), representada por su apoderado judicial el ABOG. MARTIN ALONSO GUERRERO, IPSA Nº 82.780, y por la otra parte el ciudadano FRANKLIN JESUS CALERO YEPEZ, C.I. N° 10.227.366, representado por su apoderada judicial la ABOG. YISNETH ZERPA, IPSA Nº 189.052, diligencia constante de 05 folios y 05 folios anexos, mediante la cual presentan acuerdo transaccional”.

Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. Se ordena el cierre del expediente.
LA JUEZ
ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA MARTINEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las 1:30 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA MARTINEZ