Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 31 de Marzo de 2014
203º y 154º

Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-000159

PARTE ACTORA: MAIRA FERNANDA SALAS
ABOGADA QUE ASISTE A LA ACTORA: MARYLINDA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: ROFLORA,C.A
APODERADA DE LA DEMANDADA: LIZ OJEDA

MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy treinta y uno (31) de Marzo del 2014, a la 02:00p.m, comparecen ante este tribunal, la sociedad mercantil ROFLORA,C.A. debidamente inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 13 de Abril de 1.976 bajo el Nº 15,tomo 22-A, con ultima modificación en donde se cambio la denominación social y comercial de MOTEL LA COLINA OESTE,C.A. a ROFLORA,C.A. según se desprende de Acta de Asamblea Extraordinaria presentada y registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo bajo Nº 21, tomo 77-A de fecha 14 de Octubre del 2.009, representada en este acto por la ciudadana, LIZ OJEDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº 11.348.705, de profesión abogado e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 86.266 cuyo carácter consta de documento poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública Séptima de Valencia, Estado Carabobo en fecha 02 de Marzo de 2010 y anotado en los libros de autenticaciones de dicha Notaria bajo el Nº 37, Tomo 41, el cual consigno copia y exhibo original del mismo a efectun vivendi por una parte, y por la otra, la ciudadana MAIRA FERNANDA SALAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, titular de la Cédula de Identidad números V-19.623.788, actuando en este acto en su carácter debidamente asistida en este acto por la abogada, MARYLINDA RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 171.683; a los fines de celebrar el presente acuerdo transaccional de naturaleza laboral. Ambas partes solicitan al tribunal la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO y JURAN LA URGENCIA DEL CASO, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR DE FORMA ANTICIPADA, con el objeto de lograr un posible acuerdo que ponga fin a la presente causa, mediante mecanismos de auto composición procesal a través de la mediación o la conciliación, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia y se dan por notificados para todos los actos del proceso. El Tribunal jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR bajo la documentación suministrada por las partes mediante la conciliación de manera voluntaria y libres de toda coacción al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en lo adelante (LOTTT), siendo que la misma se hace bajo los siguientes términos:

I
DEFINICIONES

LA EMPRESA: Este término será utilizado para referirse a ROFLORA, C.A.
LA DEMANDANTE EX TRABAJADORA : Este término será utilizado para referirse a la ciudadana MAIRA FERNANDA SALAS.
LAS PARTES: Este término será utilizado para referirse conjuntamente a LA EMPRESA Y LA DEMANDANTE EX TRABAJADORA .
EL ACUERDO: Este término será utilizado para referirse al presente acuerdo transaccional.

II
OBJETO DEL ACUERDO
El asunto fundamental a ser dilucidado y que constituye objeto de EL ACUERDO, es el de dirimir la controversia suscitada entre LAS PARTES con ocasión del procedimiento de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales interpuesto por LA DEMANDANTE así como también todos y cada uno de los conceptos que pudieran corresponder con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, costas, costos, honorarios profesionales, procedimientos existentes ante la Administración del Trabajo o cualquier otro existente o que pudiera surgir en sede judicial.
III
CONTENIDO DEL ACUERDO
PRIMERO: LA DEMANDANTE alega lo siguiente:
- (Que en fecha 26/10/2013, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como CAMARERA.
- Que en fecha 19/01/2014, fue despedida injustificadamente.
- Que devengaba un último salario diario de (Bs.99,10).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de antigüedad, Indemnización por despido, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionados y Utilidades Fraccionadas cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.3.319,76).


SEGUNDO: LA EMPRESA alega lo siguiente:
- Niega que en fecha 19/01/2014, fue despedida injustificadamente.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Indemnización por despido cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeude la cantidad de (Bs.3.319,76)

TERCERA: No obstante lo anteriormente expuesto, LAS PARTES, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponder a la EX-TRABAJADORA en virtud de su contrato de trabajo con LA EMPRESA y por su terminación del mismo; así como también por concepto de prestación social de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y demás beneficios laborales. La Suma Neta de DOS MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 2.204,88) la cual será pagada por LA EMPRESA a LA DEMANDANTE de la forma que indica la CLÁUSULA CUARTA del presente documento, siendo que LA DEMANDANTE declaran aceptar y recibir a su más completa y total satisfacción sin que nada le quede a deber LA EMPRESA por los conceptos relacionados en la presente transacción, muy especialmente los que se indican en la CLÁUSULA QUINTA del presente documento.

CUARTA: En el presente caso LA DEMANDANTE tiene la capacidad suficiente para decidir recibir cantidades de dinero, por lo tanto, el método de pago será mediante un pago único por parte de LA EMPRESA a la ciudadana MAIRA FERNANDA SALAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera y titular de la Cédula de Identidad número V-19.623.788, debidamente asistida por la abogada, MARYLINDA RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA Nro. 171.683, mediante un cheque girado por el Banco Provincial número 00006480 de fecha 29 de Enero de 2014 por un monto de Bs.2.204,88, quien recibe en este acto el descrito cheque. Igualmente, la ciudadana MAIRA FERNANDA SALAS, antes identificada, señala que recibe en este acto el cheque antes identificado por la cantidad de Bs.2.204,88 mismo que recibe a su total y entera satisfacción.

QUINTA: LA DEMANDANTE conviene y reconoce que las cantidades indicadas en el presente documento, cubren la totalidad de beneficios, conceptos demandados, derechos e indemnizaciones (entre otros) que le corresponden con ocasión del vínculo laboral sostenido con LA EMPRESA. Por lo tanto, en virtud de la presente transacción a LA DEMANDANTE nada le corresponde ni tienen que reclamar a LA EMPRESA, ni a su casa matriz, empresas filiales, subsidiarias y relacionadas (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominadas conjuntamente las “COMPAÑÍAS”) y sus directores, gerentes, empleados y/o accionistas, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que la EX TRABAJADORA prestó a LA EMPRESA. LA DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA y/o a las COMPAÑÍAS por ninguno de los beneficios, derechos y conceptos contenidos en la presente transacción, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio LA DEMANDANTE le otorga a LA EMPRESA el más amplio y total finiquito de pago. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.

SEXTO: LAS PARTES declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse en favor de cualquiera de las partes, como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que los vinculó, por lo que expresamente reconocen que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto. Asimismo declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de precaver un eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes y que lo hacen sin vicio de consentimiento alguno.

SÉPTIMO: LAS PARTES reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que tiene EL ACUERDO a todos los efectos legales, por haber sido celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT. En la ciudad de Valencia a los treinta y uno (31) días del mes de Marzo del 2014.

DE LA HOMOLOGACIÓN
Finalmente el Juez le pregunto a LA DEMANDANTE ANTES IDENTIFICADA, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente LA DEMANDANTE manifestó al Juez, que están totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparecen voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo. Conforme firman

LA JUEZ

DRA. ANGELICA HERNANDEZ SANCHEZ


DEMANDANTES DEMANDADA



ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE




APODERADO DE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA
Abg. Anmarielly Henriquez