REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 6 de Marzo de 2014
203° y 155°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-001501
PARTE ACTORA: CARMEN ZULEIMA ESCALANTE GUERRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YAZMIN CONTRERAS y JOEL GIL
PARTE DEMANDADA: DEXX MEDICAL INDUSTRIES, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: MARYELISA OROZCO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 6 de Marzo de 2014, comparece para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, por una parte la ciudadana CARMEN ZULEIMA ESCALANTE GUERRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.347.415, asistida en este acto por el abogado JOEL ANTONIO GIL QUINTERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V.-11.520.081, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 156.008, quien en lo adelante y a los efectos de este documento se denominará LA TRABAJADORA y por la otra, la Sociedad Mercantil DEXX MEDICAL INDUSTRIES, C.A suficientemente identificada en auto representada por su apoderada judicial la abogada MARYELISA OROZCO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V.-10.766.052 y debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.302, representación que consta en autos y que en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA, de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de dar por terminado el juicio que cursa ante este Juzgado y que corre en el expediente No. GP02-L-2013-001501, que por desmejora y diferencia salarial en el pago de descanso, en los pagos de vacaciones, utilidades y las incidencias que estos conceptos tengan en las prestaciones sociales, ha iniciado la identificada TRABAJADORA así como poner fin a cualquier litigio o controversia que pudiera surgir entre las partes y precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1713 del Código Civil Venezolano; artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Orgánica del Trabajo y del artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, hemos convenido en celebrar un CONTRATO DE TRANSACCIÓN LABORAL, contentiva de las cláusulas siguientes:
TITULO I
DE LOS HECHOS QUE LA MOTIVAN

CLÁUSULA 1: DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES:
LA TRABAJADORA, expresamente declara que presta sus servicios para LA EMPRESA desde el día 03 de marzo de 2008, siendo trabajadora activa al cargo de Representante de Ventas, percibiendo un salario mensual compuesto por un salario básico que a la fecha es de Dos mil cuatrocientos cincuenta y siete bolívares mensuales (Bs.2.457,00), más el porcentaje de comisión por ventas, es decir, devenga un salario variable.

LA EMPRESA por su parte declara que reconoce el salario indicado por LA TRABAJADORA y que la misma a la fecha se encuentra prestando sus servicios.

CLÁUSULA 2: DE LOS DERECHOS DISCUTIDOS
LA TRABAJADORA afirma que LA EMPRESA no consideró el método correcto para el pago de los días sábados, domingos y feriados, es decir, no se tomó en cuenta las comisiones para el pago de los mencionados días desde el año 2008 hasta el 2014, generando una incidencia en todos los beneficios laborales reclamados, específicamente en las utilidades, las vacaciones y en prestación de antigüedad, así como, en los intereses correspondientes a cada concepto, totalizando su pretensión en la cantidad de Un millón Doce mil cuarenta y Cuatro Bolívares con 12/100 (Bs.1.012.044,12)

Por su parte, LA EMPRESA reconoce que existe diferencia en el pago de dichos días domingos y días feriados, el cual, incide en los conceptos y beneficios generados de la relación, sin embargo, no acepta el método de cálculo aplicado en la demanda, ratificando que ella si canceló esos días tomando en cuenta el salario básico percibido por la trabajadora.

CLÁUSULA 3: DEL OBJETO DE LA TRANSACCIÓN.
Ambas partes, oídos y analizados recíprocamente los argumentos y alegatos expuestos y con asesoramiento jurídico proceden a acordar lo siguiente:

Primero: En vista de la presente demanda, transigen en ponerle fin a la misma y a cualquier controversia que pudieren surgir entre las partes, así como, precaver litigios eventuales con todas sus incidencias, por tanto, mediante mutuas y recíprocas concesiones LA EMPRESA, cede y conviene en pagar a LA TRABAJADORA, la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL EXACTOS (Bs.1.200.000,00), correspondiente a los conceptos demandados con el objeto de cancelar la pretensión a que se contrae la CLÁUSULA 2 de éste documento.

Segundo: Las partes acuerdan en este acto la terminación de la relación laboral existente hasta la fecha, en tal sentido, en la cantidad señalada en el punto primero, se incluye la indemnización por terminación de la relación de trabajo, en fundamento a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.

Tercero: LA EMPRESA conviene en cancelar la cantidad que se contrae esta cláusula, sin embargo, solicita que sea en forma fraccionada de la siguiente manera: CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.400.000,00) en este acto y el resto en partes iguales en las siguientes fechas: 03 de abril y 12 de mayo de 2014, es decir, CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.400.000,00) en cada oportunidad, pagos que se realizarán por ante la U.R.D.D., de este Circuito Laboral a las 9:00 a.m., por su parte LA TRABAJADORA manifiesta su aceptación a dicha modalidad de pago y acepta recibir en este acto el primer pago por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.400.000,00), la cual, se cancela mediante cheque de gerencia N.° 00005144, del Banco de Venezuela, de fecha veinticuatro (24) de Febrero del 2014, por el anterior monto, a favor de ciudadana CARMEN ZULEIMA ESCALANTE GUERRA, quien declara recibir conforme ante este Juzgado que verificará el presente acto, asimismo, se anexa copia de dicho cheque para la presente transacción y se deje constancia en el mencionado expediente. La cantidad antes señalada corresponde a los siguientes conceptos:
Prestaciones Sociales, Indemnización por terminación de la relación laboral, Intereses de Prestaciones Sociales, Bono Vacacional fraccionados, Vacaciones fraccionadas, Diferencia en Vacaciones y Bono Vacacional, Diferencia en Utilidades, Diferencia días Feriados y de Descanso y Diferencia Prestaciones Sociales, cantidad resultante una vez deducidos los anticipos e intereses cancelados, así como las obligaciones legales pertinentes.

Los cálculos de estos conceptos son presentados en forma detallada en la liquidación que se adjunta para que forme parte integrante de este documento, allí se evidencian todos los conceptos mencionados y sus respectivos montos.

CLÁUSULA 4: DEL FINIQUITO.
Las partes declaran que con el pago de la suma a que se contrae la Cláusula anterior se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre las mismas, en consecuencia, LA TRABAJADORA declara que con una vez cancelada la totalidad acordada que se señalada en el punto Primero de la CLAUSULA 3 de este escrito LA EMPRESA DEXX MEDICAL INDUSTRIES C.A nada le adeudará por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios de carácter laboral, por ningún otro concepto derivado de la relación y en consecuencia, expresamente nada tiene que reclamar judicial, extrajudicial y/o administrativa que hubiese intentado o pueda intentar en contra de LA EMPRESA, ya que, la voluntad de LA TRABAJADORA es dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella, así como de cualquier otra empresa que haya estado relacionada o haya sido solidaria o sea subsidiaria de su patrono. Así mismo, las partes declaran que a partir de la fecha de hoy 6 de Marzo de 2014, cesa la relación laboral que los vincula.
TÍTULO II

CLÁUSULA 5: DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN
Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la LOTTT y en el 10 de su Reglamento solicitan a este Juzgado de Sustanciación, Medicación, y Ejecución que una vez cancelada la totalidad del monto acordado homologue la presente acta levantada, con la cual, pasará en autoridad de cosa juzgada, conforme a los mencionados artículos.

DE LA HOMOLOGACION
Finalmente el Juez le pregunto a la ciudadana CARMEN ZULEIMA ESCALANTE GUERRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.347.415, si tiene conocimiento del acuerdo transaccional aquí celebrado. Seguidamente la ciudadana le manifestó al Juez, que tiene plena comprensión del presente acto Transaccional la cual firma voluntariamente. Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Entréguese las pruebas a las partes, déjese copia en el archivo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
LA TRABAJADORA DEMANDANTE



ABG. APODERADO DE LA DEMANDANTE
ABG APODERADA DE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA

ABG.