REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 18 de Marzo del 2014
200º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(Oferta Real de Pago)

Expediente: GP02-S-2014-000172
OFERENTE: INVERSIONES HOTEL SAN MARCOS,C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: LIZ OJEDA
BENEFICIARIO: CILENA CHIQUINQUIRA MORILLO
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MARYLINDA RODRIGUEZ
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 18 de Marzo del 2014 siendo las 08:30 am, comparecen de forma voluntaria por ante este tribunal, por la parte ofertada CILENA CHIQUINQUIRA MORILLO, quien es mayor de edad, titular de la cedula de identidad 9.620.426 asistido por el abogado (a) en ejercicio: MARYLINDA RODRIGUEZ, inscrito (a) en el I.P.S.A. bajo el Nº 171.683, quien se da por notificado, renuncia a los lapsos procesales y por la parte oferente, INVERSIONES HOTEL SAN MARCOS,C.A., representado por su apoderada judicial, LIZ OJEDA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 86.266, cuyo carácter está acreditado en autos. Seguidamente las partes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso a los fines de celebrar la audiencia conciliatoria en el presente procedimiento a los fines de lograr un posible acuerdo que ponga fin a la solicitud formulada en la presente oferta de pago de prestaciones sociales, para lo cual renunciamos al lapso de comparecencia y nos damos por notificados para todos los actos en el presente procedimiento. El tribunal visto el pedimento que antecede y jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a celebrar la audiencia conciliatoria, en la cual las partes después de sostener conversaciones, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos: PRIMERO: En la oferta real de pago se estableció que LA EX TRABAJADORA presto sus servicios desde el 12 DE MARZO DEL 2012, hasta el día 30 DE ENERO DEL 2014 fecha en la cual RENUNCIÓ, teniendo un último salario mensual de (Bs. 3.270,00). SEGUNDO: En virtud de la Cláusula Primera de la presente transacción y en base al salario anteriormente determinado, LA EX TRABAJADORA, mediante esta OFERTA REAL DE PAGO recibe sus PRESTACIONES SOCIALES y LA EMPRESA, manifiesta en este acto el interés de cancelar lo que se le adeuda a LA EX TRABAJADORA, del monto señalado en la OFERTA REAL DE PAGO. TERCERO: No obstante lo anteriormente expuesto, ambas partes han decidido poner término a la relación laboral que les unió, utilizando para ello el órgano judicial competente y en fin, es por lo que las partes celebran esta transacción en los términos contenidos en estas cláusulas: CUARTO LA EMPRESA con fundamento el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y el 1.713 del Código Civil, que prevé la transacción como una fórmula de terminar un litigio pendiente o precaver uno futuro , ofrece pagar al oferido en este acto transaccional la cantidad de Bs.11.604,72. Siendo el monto de la presente oferta de pago de prestaciones sociales Bs.8.698,05 y el monto transado Bs. 11.604,72 por su parte LA EX TRABAJADORA acepta el pago ofrecido, recibiendo en este acto la cantidad de Bs. 11.604,72 en cheque a nombre de la ex trabajadora, con el N° de cheque 23832228, banco BANESCO, y lo recibe en sus manos totalmente conforme con su monto y contenido, así mismo se le pregunta a la trabajadora si ella escogio libremente a la profesional del derecho que lo asiste, respondiendo que si la escogió y esta contenta con la labor realizada por ella.



El pago recibido por la LA EX TRABAJADORA comprende los conceptos siguientes: Antigüedad, Vacaciones fraccionadas y Bono vacacional fraccionado, así como también, cualquier indemnización por daño moral y daños y perjuicios, contemplados en el Código Civil y demás leyes que regulan esta materia, por cuanto lo que le pudiere corresponder por tales conceptos, está incluido en la presente transacción. Por lo tanto declara que con el pago que ha de recibir, nada le queda a deber, ni nada tiene que reclamarle ni a INVERSIONES HOTEL SAN MARCOS,C.A., ni a sus directivos, ni a cualquier sociedad de comercio de la cual puedan ser socios los patrones del ex trabajador (a) oferido, por ningún concepto, o sea, nada queda a deberle por indemnización alguna derivada de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Código Civil, Código Penal, Decretos Emanados del Ejecutivo Nacional de índole laboral, costas de procedimientos y demás disposiciones legales. En virtud de la celebración de esta transacción ambas partes declaran estar plenamente satisfechas con el presente acuerdo, manifiestan no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo concluida entre las partes y convienen en dar a este acuerdo el valor de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo sobre la materia. QUINTO: COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo definitivo del expediente. SEXTO: DE LA HOMOLOGACION: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO


LA PARTE OFERENTE


POR LA PARTE OFERTADA


EL SECRETARIO