REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 12 de Marzo del año dos mil catorce

A C T A T R A N S A C C I O N A L

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2014-0000159
PARTE CONSIGNATARIA: MAIN, C.A.
PARTE BENEFICIARIA: RODNY OLMEDO
MOTIVO: CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES


En Valencia, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014), comparecen voluntariamente por ante este juzgado, por una parte el ciudadano RODNYS ALEXANDER OLMEDO, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 17.031.716, de este domicilio, que en lo sucesivo se denominará el EX TRABAJADOR, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio BELKYS IZADA SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.075.006, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 125.252, por otra parte la ciudadana NUVIA PERNIA HOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.772.595, de este domicilio, Abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado N° 128.376, en su carácter de apoderada de la empresa MAIN, C.A., según se evidencia en los autos, declarando ambas partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, y de forma espontánea, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario, para la celebración de forma anticipada la AUDIENCIA CONCILIATORIA, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, y con la mediación de la juez, puedan lograr un posible acuerdo que de por terminada la presente causa, para lo cual juran la urgencia del caso. El Tribunal visto el pedimento que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario, dando inicio a la audiencia CONCILIATORIA, en la cual las partes presentes, después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para poner fin a la reclamación todas las demás diferencias, derechos y/o reclamaciones judiciales y extrajudiciales, presentes, eventuales o futuras, que, pudieran corresponderle al EX TRABAJADOR, o a sus apoderados contra la entidad de trabajo, y/o su casa matriz, accionistas, filiales, relacionadas, subsidiarias, y/o contra cualquier sociedad en la cual la entidad de trabajo, y/o sus accionistas tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés. La transacción que por este medio se conviene esta contenida en las cláusulas que se especifican a continuación:

DECLARACIÓN PRELIMINAR:
Ambas partes convienen, y así lo manifiestan en este acto, que:
• La fecha de Ingreso fue el 03 de Octubre de 2010;
• Que el último salario del EX TRABAJADOR fue de como último salario CIENTO CINCUENTA Y SIETE CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 157,90).
• Que el EXTRABAJADOR venía desempeñando últimamente para la entidad de trabajo el cargo de Chofer de Gandola.

PRIMERA: ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEl EX – TRABAJADOR.
1.- El EX TRABAJADOR reconoce que acordamos de mutuo acuerdo culminar la relación de trabajo, y ha mostrado su pretensión de no querer retirar el cheque correspondiente al pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales por disconformidad, y ha reclamando de manera verbal el pago adicional al ofrecido por la cantidad de Bolívares CIEN MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 100.000), según los conceptos laborales y montos pretendidos de manera verbal ante la entidad de trabajo por EL EX TRABAJADOR.

SEGUNDA: RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL EX TRABAJADOR.
La entidad de trabajo expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que hace en la cláusula anterior, así como los montos por ésta reclamados. Y así mismo, con la finalidad de precaver cualquier litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causarse con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos honorarios de abogados e incertidumbre de un juicio, como de los futuros; ofrece como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al EX TRABAJADOR contra la entidad de trabajo, su casa matriz y sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, socios, directores, personal administrativo, junta directiva.

TERCERA: ACUERDO TRANSACCIONAL.
No obstante lo anteriormente señalado por el EX TRABAJADOR y por la entidad de trabajo, con el objeto de transigir total y definitivamente: a) alguna eventual reclamación, y b) Las reclamaciones personales que el EX TRABAJADOR le ha formulado a la entidad de trabajo. Y así mismo, con la finalidad de precaver cualquier litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causarse con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos honorarios de abogados e incertidumbre de un juicio, como de los futuros; ambas, partes, mediante reciprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con el carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al EX TRABAJADOR contra la entidad de trabajo, su casa matriz y sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, socios, directores, personal administrativo, junta directiva, la suma única y neta de Bolívares NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs 98.233,04) en dos cheques; uno de gerencia ofrecido ante este despacho y otro emitido por la empresa oferente, una parte la entrega en cheque de gerencia por la suma neta de Bolívares CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 48.233,04), girado en fecha veintiuno (21) de febrero del año 2014, a nombre de RODNYS ALEXANDER OLMEDO – “EL EXTRABAJADOR”, contra el Banco Provincial, identificado con el N° 00148187, y el otro cheque por la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA MIL SIN CÉNTIMOS a favor del EXTRABAJADOR de fecha 06 de marzo de 2014, signado con el N° 03671279, contra el Banco Provincial, suma total correspondiente al pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales por culminación de la relación de trabajo por mutuo acuerdo.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.
El EX TRABAJADOR conviene y reconoce que el pago de la cantidad total transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de este escrito, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con la entidad de trabajo, pudieran corresponderle por cualquier concepto. De manera expresa el EX TRABAJADOR conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a la entidad de trabajo, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por los señalados en la Cláusula Tercera; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX TRABAJADOR prestó a la entidad de trabajo, durante el tiempo de trabajo señalado, o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo, el EX TRABAJADOR conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a la entidad de trabajo. En virtud de lo expuesto, por este medio el EX TRABAJADOR otorga a la entidad de trabajo, a la casa matriz y a sus empresas filiales, subsidiarias y relacionadas, socios, administradores, junta directiva, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionadas con las disposiciones legales y o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social y planes de retiro; En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o más, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida. Así mismo, el EX TRABAJADOR conviene y reconoce que el monto transaccional que en este documento declara haber convenido y recibido de manos de la entidad de trabajo, lo es a su más entera y cabal satisfacción.

QUINTA: AUTORIZACIÓN DEL EX TRABAJADOR.
El EX TRABAJADOR autoriza plenamente a la entidad de trabajo, a consignar originales o copias de esta transacción ante cualquier despacho o autoridad para que surta todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.

SEXTA: DOMICILIO ESPECIAL.
Las partes renuncian al fuero de sus respectivos domicilios y al de cualquier otro que resultare conveniente, y convienen en someter con carácter exclusivo y excluyente a la jurisdicción de los tribunales de la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, cualquier controversia que pudiere surgir en relación con la presente transacción, o cualesquiera de los derechos en ella comprendido.

SÉPTIMA: COSA JUZGADA.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante funcionario idóneo y/o competente, tal y como lo establece el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y las trabajadoras y el Artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; así como también de conformidad con el Artículo 1718 del Código Civil, que establece que es posible acogerse a la transacción debidamente circunstanciada, en consecuencia declaran a los efectos de circunstanciar la presente, las posiciones discrepantes y concurrentes entre las partes, así como las concesiones reciprocas señaladas. En consecuencia solicitamos al ciudadano Juez sirva impartir la homologación correspondiente. Se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Valencia a la fecha de su presentación. Terminó, se leyó y conformes firman.

OCTAVA: DE LA HOMOLOGACIÓN. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, únicamente en los términos como lo establecieron con relación a los conceptos y sus montos señalados en el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ




EL EX TRABAJADOR POR LA ENTIDAD DE TRABAJO



ABOGADO ASISTENTE LA SECRETARIA