REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, diez ( 10 ) de Marzo de 2014
203° y 155°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-001842
PARTE ACTORA: ARIANA YARITZA MARTINEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARELIS ACEVEDO y GABRIEL CHIREMA
PARTE DEMANDADA: CLINICA PSIQUIATRICA NUESTRA SEÑORA DE LOURDES, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: MANUEL ALEJANDRO ORTIZ SANCHEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, Diez ( 10) de Marzo del 2014, día y hora fijada por este Tribunal para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, la ciudadana ARIANA YARITZA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N.° 22.214.288, asistida por la abogada ARELIS ACEVEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 61.756. También compareció por la demandada CLINICA PSIQUIATRICA NUESTRA SEÑORA DE LOURDES, C.A.., la abogada GRISELDA ROMAN inscrita en el Inpreabogado N.° 101.486, actuando como apoderada Judicial de la demandada. Dándose así inicio a la Audiencia ambas partes le indicaron al Juez que con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 261, 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, llegaron a un Acuerdo Transaccional mediante el cual, la abogada GRISELDA ROMAN, en nombre de la empresa demandada CLINICA PSIQUIATRICA NUESTRA SEÑORA DE LOURDES, C.A, ofreció pagar a la demandante ARIANA YARITZA MARTINEZ, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25..000,oo), cantidad esta que será pagada por la demandada en dos (2) pagos de la siguiente manera. Primero: La cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,oo), en este acto. Segundo: La cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,oo), restantes el día 10 de Abril de 2014 mediante diligencia suscrita por ambas partes por la URDD, de este Circuito Laboral, a las 10:00 a.m. Este ofrecimiento fue aceptado por la ciudadana ARIANA YARITZA MARTINEZ con la finalidad de poner fin a esta controversia. Seguidamente la abogada GRISELDA ROMAN, en nombre de la empresa demandada CLINICA PSIQUIATRICA NUESTRA SEÑORA DE LOURDES, C.A, hace entrega en esta acto a la ciudadana ARIANA YARITZA MARTINEZ, de un cheque N.° 65716952, del Banco de Venezuela, de fecha 8 de marzo de 2014, por Bs. 12.500,oo, a nombre de ARIANA MARTINEZ.
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25..000,oo) como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a la DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. -----------------------
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Entréguese las pruebas a las partes, déjese copia en el archivo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
LA DEMANDANTE
ABG. ASISNTENTE DE LA DEMANDANTE
ABGS. APODERADA DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG.
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