REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiséis (26) de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: GP02-L-2010-000169
Demandante: HECTOR RAMON CASTILLO HERRERA
Demandada: CONSORCIO ERIPE LAMIRA, C.A, y ASEA BROWN BOVERI, C.A
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
De la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, se observa, que se recibió el mismo en fecha 25 de Mayo de 2011 con motivo de demanda incoada por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES por la abogado FRANCIS ALFONZO MARIN, siendo sus únicas actuaciones el 22 de febrero 2010, 08 de Marzo de 2010, 23 de marzo 2010, 07 abril 2010, 20 de abril de 2010, 13 de mayo de 2010, 03 de junio 2010, 20 de julio 2010, 03 de noviembre de 2010, 17 de febrero de 2011, 19 junio de 2012, 24 octubre de 2012 y en virtud de que ha transcurrido mas de un (1) año sin que la parte actora precediera a ejecutar ningún acto procesal, este Tribunal observa:
El artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido mas de un (01) año después de vista sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este ultimo deberá declarar la Perención”
Por otra parte el articulo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:
“La Perención se verifica de pleno derecho y debe ser decretada de oficio por auto expreso del Tribunal”
Es por las razones antes expuestas que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara La PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No hay condenatoria en costa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Valencia a los veintiséis (26) días del mes de marzo de 2014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación. Se deja copia para el copiador de Sentencias de este despacho.
LA JUEZ
KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES
LA SECRETARIA,
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