REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, trece (13) de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

Nº de expediente: GP02-L-2013-001950
Parte demandante: JOSE RAMON MOTA PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 16.242.352
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: FALKNER TOYO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 86.087
Parte Demandada:

Apoderadas Judiciales de la parte Demandada:
MLPLAS, C.A.
Abogadas: LISETH ALONZO Y THAIS CASIQUE inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 110.949 y 110.986 respectivamente
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy trece (13) de marzo de dos mil catorce, y siendo las 10:50 am, comparecen anticipadamente a la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar el ciudadano JOSE RAMON MOTA PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 16.242.352 en su carácter de demandante y debidamente representado por su apoderado judicial FALKNER TOYO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 86.087 y la demandada MLPLAS, C.A. representada en este acto por sua apoderadas judiciales LISETH ALONZO Y THAIS CASIQUE inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 110.949 y 110.986 respectivamente. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA EL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo y enfermedad Ocupacional (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono vacacional vencido y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionada, sábados trabajados, horas extras, intereses compensatorios y moratorios) que existió con el ex trabajador por Bs. 40.000,00 pagaderos en este mismo acto mediante cheque del Banco de Exterior, de fecha 10 de Febrero de 2014 y a nombre del demandante 2ª) EL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global y ofrecido por la demandada, por CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 40.000,00) Y el ex trabajador que tiene anticipo de prestaciones sociales y fueron cancelados sus Beneficios legales en los años de servicio que tenia en la entidad de Trabajo; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Articulo 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la LOTTT, 10º y 11º del Reglamento de la LOT y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.


LA JUEZ,

EL DEMANDANTE


SU APODERADO JUDICIAL


LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,