REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, trece (13) de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

Nº de expediente: GP02-L-2012-000222
Parte demandante: JOSE GREGORIO FARFAN, titular de la cedula de identidad N° 7.129.509
Apoderada judicial de la parte demandante: Abogada: REINA TARTAGLIA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 74.119
Parte Demandada:

Apoderada Judicial de la parte Demandada:
MERCADO DE ALIMENTOS, MERCAL, C.A.

Abogada: MARINA CACERES inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 41.813
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy trece (13) de marzo de dos mil catorce, y siendo las 10:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron la apoderada judicial del demandante REINA TARTAGLIA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 74.119 y la demandada MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A, representada en este acto por sus apoderadas judiciales MARINA CACERES y AYARHIS NESSI inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 41.813 y 86.027 respectivamente y en este acto consignan Poder amplio para los efectos de llegar a un acuerdo en original y copia a los efectos que se le certifique su copia y se le devuelva su original y así el Tribunal lo acuerda y lo agrega al expediente. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA APODERADA JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo y enfermedad Ocupacional (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo, Articulo 573 y 577 de la LOT y 71 y 130 de la LOPCyMAT) que existió con el ex trabajador por Bs. 63.544,58 pagaderos en este mismo acto mediante cheque del Banco de Venezuela, de fecha 30 de Diciembre de 2013 y a nombre del demandante 2ª) LA APODERADA JUDICAL DEL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global y ofrecido por la demandada, por SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 63.544,58) Y el ex trabajador en Audiencia de fecha 24 de Septiembre de 2013 reconoció los anticipo que tiene de prestaciones sociales y retira su Fideicomiso por ante la entidad Bancaria correspondiente; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Articulo 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la LOTTT, 10º y 11º del Reglamento de la LOT y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.


LA JUEZ,

LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE


LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,