REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
Valencia, 11 de marzo de 2014
203° y 154°
ACTA
No. de Expediente: GP02-L-2014-000286.
Parte Actora: Jair del Carmen Lares Palacios.
Abogado de la Parte Actora: José Francisco Carmona,INPREABOGADO No. 128.365.
Partes Demandadas: CONSTRUCCIONES METÁLICAS Y MADERERAS COMECA, C.A.
Apoderado de la Parte Demandada: Joao Josef Ornelas Iza, INPREABOGADO No. 152.995.
Concepto: Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales.
En horas de despacho del día de hoy, once (11) de marzo de dos mil catorce (2014), comparecen voluntariamente ante este Juzgado Cuarto (4to) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, por una parte, la ciudadana Jair del Carmen Lares Palacios,hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-12.910.690 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado la “ACTORA”), en su carácter de parte actora en el juicio que ante este Juzgado cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2014-000286 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), debidamente asistida por el abogado en ejercicio José Francisco Carmona, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-16.771.661 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado –INPREABOGADO- bajo el No. 128.365; y por la otra, CONSTRUCCIONES METÁLICAS Y MADERERAS COMECA, C.A., sociedad de comercio inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil cinco (2.005), bajo el No. 58, Tomo 83-A, cuyos estatutos quedaron refundidos en un solo texto, según documento registrado ante la misma oficina de registro, bajo el No. 37, Tomo 29-A 314, de fecha veintidós (22) de marzo del dos mil doce (2.012) (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominada “COMECA”), representada en este acto por el abogado en ejercicio Joao Josef Ornelas Iza,hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-17.176.611 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado –INPREABOGADO- bajo el No. 152.995, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, cuya representación se evidencia de instrumento poder que cursa en el expediente supra mencionado, el cual fue consignado el día once (11) de marzo de dos mil catorce (2014). El Tribunal, visto que las partes renunciaron al lapso de comparecencia y solicitaron la habilitación del tiempo necesario para la celebración de forma anticipada la Audiencia Preliminar, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a habilitar el tiempo necesario dando inicio a la audiencia preliminar, en la cual las partes presentes, después de sostener conversaciones en la referida audiencia, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente Acuerdo Transaccional.
El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en EL JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que ala ACTORA pudieran corresponderle contra COMECA y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en las cuales COMECA y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta acta denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:
PRIMERA. POSICIÓN EXTREMA DELA ACTORA.ALEGATOS Y RECLAMACIONES DELA ACTORA.
La ACTORA, declara y alega lo siguiente:
A) Que trabajó para COMECA desde elocho (08) de agosto de dos mil once (2011) hasta el veinte (20) de diciembre de dos mil trece (2013), fecha en cual finalizó la relación laboral por motivo de haber sido despedida de forma no justificada por el representante de COMECA, el ciudadano José Elías Guerrero Molina, quien ejerce las funciones de Director Administrador.,
B) Que para la fecha de la finalización de la relación laboral devengaba salario básico mensual de Diez Mil Novecientos Nueve Bolívares Con Treinta y Seis Céntimos (Bs. 10.909.36), siendo así que por ello devengaba un último salario básico diario de Trescientos Sesenta y Tres Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 363,65).
C) Durante el tiempo de duración de la relación de trabajo sostenida con COMECA, desempeñó sus funciones en el horario comprendido de lunes a viernes, de 07:00a.m. a 11:00a.m. y 01:00p.m. a 4:00p.m., con un tiempo para descanso y alimentación de dos (02) horas comprendidas desde las 11:00a.m. hasta la 01:00p.m., teniendo como días de descanso legal los sábados y domingo.
D) Que para la fecha en que terminó su relación de trabajo se desempeñaba como “Asistente Administrativo”.
En base a los alegatos anteriores, la ACTORA considera que tiene derecho a exigir lo siguiente a COMECA:
1. La cantidad de Treinta Mil Ochocientos Noventa y Nueve Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 30.899,40) por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales que se encuentra prevista en el artículo 142 de la LOTTT (anteriormente artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo). La referida cantidad es el resultado de multiplicar los años de antigüedad acumulados durante los cuales se desarrolló su relación de trabajo con COMECA por su último salario integral diario, por cuanto alega que dicho cálculo fue realizado de conformidad con el literal “d”, del artículo 142 de la LOTTT, siendo así que la suma demandada por el presente concepto resulta el mayor monto de los cálculos realizados.
2. La cantidad de Trece Mil Setecientos Noventa y Nueve Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. 13.799,44), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 143 de la LOTTT.
3. La cantidad de Veintiún Mil Ochocientos Diecinueve Bolívares sin Céntimos (Bs. 21.819,00), por concepto de Utilidades vencidas del año dos mil trece (2013), las cuales no fueron pagadas en la oportunidad correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la LOTTT (antes contenido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo).
4. La cantidad de Dieciséis Mil Setecientos Sesenta y Cuatro Bolívares con Veintiséis Céntimos (Bs. 16.764,26), por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional vencidos correspondientes al período 2012-2013 y Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados correspondientes al período 2013-2014, de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT (antes artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo).
5. La cantidad de Un Mil Setecientos Bolívares Sin Céntimos (Bs. 1.700,00), por concepto de Bono Post-Vacacional vencido correspondiente al período 2012-2013 (Bs. 1.200,00) y Bono Post-Vacacional fraccionado correspondiente al período 2013-2014 (Bs. 500,00), lo cual da como resultado de dividir la cantidad que paga COMECA por dicho concepto a sus trabajadores entre los meses de servicio para dicho período.
6. La cantidad de Dos Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs. 2.000,00), por concepto de reajuste por vacaciones adelantadas correspondientes al período 2011-2012.
7. La cantidad de Treinta Mil Ochocientos Noventa y Nueve Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 30.899,40), por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador, de conformidad con lo establecido el artículo 92 de la LOTTT.
8. La cantidad de Diecisiete Mil Ochocientos Cincuenta Bolívares Sin Céntimos (Bs. 17.850,00), por concepto de preaviso de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la LOTTT e indemnización sustitutiva de preaviso prevista en el artículo 125 de la derogada LOT, así como antigüedad y cesantía
9. La cantidad de Cuatro Mil Quinientos Cincuenta Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 4.550,30), por concepto de salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), y diferencia y complemento de salarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la LOTTT.
10. La cantidad de Tres Mil Setecientos Noventa y Nueve Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. 3.799,44), por concepto de diferencia y complemento de prestaciones sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la LOTTT.
11. La cantidad de Dieciocho Mil Quinientos Treinta y Siete Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 18.537,10), por concepto de participación en los beneficios y bonificación de fin de año, de conformidad con lo establecido en los artículos 131 y 132 de la LOTTT, respectivamente.
12. La cantidad de Un Mil Novecientos Treinta Bolívares Sin Céntimos (Bs. 1.930,00), por concepto de bono compensatorio, así como la diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario.
13. La cantidad de Tres Mil Novecientos Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 3.900,95), por concepto de diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario, de conformidad con las políticas internas de COMECA.
14. La cantidad de Ocho Mil Trescientos Nueve Bolívares Sin Céntimos (Bs. 8.309,00), por concepto de gastos y bono de transporte, subsidio a la alimentación y transporte, bonificación especial por tiempo de transporte, tiempo de viaje, suministro y gastos de vehículo, gastos de viaje, gastos médicos, suministro y pago de vivienda y/o alojamiento, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de mi vivienda como salario, pago, bono y suministro de comida, viajes al exterior, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación y viáticos correspondientes al tiempo de duración de la relación de trabajo que sostuvo con COMECA, de conformidad con lo establecido en los artículos 159 y 160 de la LOTTT.
15. La cantidad de Cinco Mil Doscientos Cuarenta y Tres Bolívares con Ochenta y Siete Céntimos (Bs. 5.243,87), por concepto de gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, honorarios profesionales por ventas, bonos ejecutivos y demás elementos salariales, caja de ahorro, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, y asignación de vehículo como salario, de conformidad con las políticas internas de trabajo de COMECA.
16. La cantidad de Cinco Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 5.000,00), por concepto de bonos de incentivos, opción para la compra de acciones, subsidios y asistencia semanal y premio por desempeño y eficiencia, bono de producción y productividad dejados de percibir, correspondientes al tiempo de duración de la relación de trabajo que sostuvo con COMECA.
17. La cantidad de Dos Mil Cuatrocientos Cincuenta Bolívares Con Treinta y Siete Céntimos (Bs. 2.450,37), por concepto de incidencias de horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas en horarios flexibles comprendidos en los días de la semana laborados según el horario de trabajo antes señalado, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso dejados de percibir correspondientes al tiempo de duración de la relación de trabajo que sostuvo con COMECA, de conformidad con lo establecido en los artículos 117, 118, 119 y 120 de la LOTTT, así como diferencia de beneficios por considerar las horas extraordinarias o sobretiempo como salarios a los efectos del pago de las prestaciones sociales.
18. La cantidad de Un Mil Ochocientos Bolívares Sin Céntimos (Bs. 1.800,00) por concepto de Tickets Alimentación como Beneficio Social de Carácter No Remunerativo correspondiente al mes de diciembre de dos mil trece (2013) fraccionado según los días de trabajo realizado, de conformidad con la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras.
19. La cantidad de Cuatro Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs. 4.000,00), por concepto de Bonificación por asistencia perfecta correspondiente a los días de trabajo del mes de diciembre de dos mil trece (2013), de conformidad con los beneficios pagados por COMECA sus trabajadores.
20. La cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares Sin Céntimos (Bs. 1.500,00), por concepto de pago de útiles escolares y becas para mi persona y sus hijos, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la LOTTT.
21. La cantidad de Ocho Mil Novecientos Cincuenta Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 8.950,50), por concepto de compensación por el Régimen de Transferencia.
22. La cantidad de Tres Mil Seiscientos Setenta y Cinco Bolívares Sin Céntimos (Bs. 3.675,00), por concepto de pago de electricidad, agua, aseo y teléfono y otros acuerdos contenidos en actas-convenio y correspondientes al tiempo de duración de la relación de trabajo que sostuvo con COMECA.
23. La cantidad de Ocho Mil Quinientos Bolívares Sin Céntimos (Bs. 8.500,00), por concepto del pago de guarderías y pre-escolares para sus hijos, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 de la LOTTT.
24. La cantidad de Dos Mil Ciento Cincuenta Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 2.150,30), por concepto de implementos de trabajo y seguridad industrial adquiridos por su persona para el desempeño de sus labores durante la existencia de la relación de trabajo.
25. La cantidad de Un Mil Ochenta Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.080,00), por concepto de diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad (conocido como “HCM”) como salario, de conformidad con las políticas internas de COMECA.
26. La cantidad de Nueve Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs. 9.000,00), por concepto de daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de la relación de trabajo que sostuvo con COMECA, así como la terminación de la misma por el despido no justificado que sufrió, pago por responsabilidad civil y los demás derechos, pagos y beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de COMECA.
27. La cantidad de Cinco Mil Ochocientos Siete Bolívares Sin Céntimos (Bs. 5.807,00), por concepto de indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, correspondientes durante el tiempo de duración de la relación de trabajo que sostuvo con COMECA.
28. Igualmente, la ACTORA ha reclamado a COMECA intereses de mora, intereses correspectivos o compensatorios, indexación o corrección monetaria o reajuste por inflación y costas procesales.
Los anteriores conceptos son reclamados por la ACTORA a COMECA con base en lo previsto en la legislación laboral vigente, en la Convención Colectiva de Trabajo de COMECA y en las políticas internas de COMECA que le sean aplicables. Así, la ACTORA, considera que tiene derecho a recibir de COMECA en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 235.915,33).
SEGUNDA. POSICIÓN EXTREMA DE COMECA. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DELA ACTORA.
COMECA expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que ha realizado la ACTORA, así como los montos por ésta pretendidos, en virtud de que COMECA considera que:
A) La ACTORA no fue despedida de forma no justificada, si no que presentó a COMECA su renuncia por escrito de forma definitiva e irrevocable por razones ajenas a la voluntad de trabajo.
B) El supuesto salario alegado por la ACTORA para el cálculo de los derechos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo y su terminación, que existió con COMECA, es incorrecto y desproporcionadamente alto.
C) A la ACTORA no se le adeuda la cantidad total por concepto de prestación de antigüedad contenida en el artículo 142 LOTTT y sus intereses; tampoco se le adeudan las vacaciones y el bono vacacional vencidos y fraccionados, ni las utilidades vencidas por cuanto tales conceptos le fueron pagados en la oportunidad en que se causaron.
D) Así mismo, la ACTORA no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados en los numerales identificados desde el uno (01) al veintiocho (28) a COMECA y/o las COMPAÑÍAS,mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, ya que esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados a la ACTORA a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios laborales, durante la vigencia de su relación de trabajo.
TERCERA.DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó ala ACTORA y a COMECA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO y; b) Los conceptos que han servido de base para calcular la pretensión contenida en esta acciónque la ACTORA le ha formulado a COMECA por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o trabajadora (artículo 92 de la LOTTT), antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de COMECA y de LAS COMPAÑIAS, bono post-vacacionales, asistencia semanal, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; tickets alimentación (beneficio social de carácter no remunerativo), bono de producción y productividad; opción para la compra de bicicletas, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de COMECA y de LAS COMPAÑIAS; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio y en las políticas internas de COMECA; bonos ejecutivos y demás elementos salariales, Convención Colectiva de Trabajo de COMECA, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), derogada Ley Orgánica del Trabajo (LOT), Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, sobre el Tiempo de Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral; Código Civil, Código Penal, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos; y así mismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder ala ACTORA contra COMECA y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió, la suma neta de Doscientos Treinta y Cuatro Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs. 234.000), así discriminada:
ASIGNACIONES MONTO
1. Garantía de Prestaciones Sociales (Art. 142 LOTTT) Bs. 54.311,98
2. Intereses sobre Prestaciones Sociales (Art. 143 LOTTT) Bs. 3.799,44
3. Vacaciones (Art. 190 LOTTT) Bs. 10.909,36
4. Bono Vacacional (Art. 192 LOTTT) Bs. 5.818,33
5. Bonificación Fin de Año (Art. 132 LOTTT) Bs. 10.909,36
6. Utilidades (Art 131 LOTTT) Bs. 21.818,72
7. Bonificación única y especial acordada entre las partes para transigir los reclamos dela ACTORA señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor dela ACTORA.




Bs.




166.541,90
TOTAL ASIGNACIONES: Bs. 274.109,09
DEDUCCIONES MONTO
1. Préstamo Bs. 7.000,00
2. Anticipo de Utilidades 2013 Bs. 21.000,00
3. INCES Bs. 109,09
4. Adelanto de Prestaciones Sociales Bs. 12.000,00
TOTAL DEDUCCIONES: Bs. 40.109,09
TOTAL NETO A PAGAR: Bs. 234.000,00
La anterior suma neta es recibida en este acto por la ACTORA mediante un (01) cheque distinguidos con el No. 88003878 por la cantidad de Doscientos Treinta y Cuatro Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs. 234.000,00),de fecha diez (10) de marzo de dos mil catorce (2014), girado a nombre de Jair del Carmen Lares Palacios, contra el Banco B.O.D. La cantidad antes mencionada es entregada a la ACTORA por parte de COMECA, quien realiza este pago en nombre y descargo de COMECAy de LAS COMPAÑIAS. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que ala ACTORA pudieran corresponderle en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales.
QUINTA. ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. La ACTORA conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con COMECA y/o las COMPAÑIAS. Así mismo,conviene y reconoce que, en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a COMECA ni a las COMPAÑÍAS por los conceptos mencionados en esta acta ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno por parte de COMECA ni las COMPAÑÍAS, a favor de la ACTORA, ya que la ACTORA expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción, nada le corresponde ni tienen que reclamar a COMECA, ni a las COMPAÑÍAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio la ACTORA le otorga a COMECA, y a las COMPAÑÍAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercer en su contra.
SEXTA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS.La ACTORA, COMECA, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y
con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
SÉPTIMA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.
Se deja constancia que la parte actora Jair Del Carmen Lares Palacios, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-12.910.690, leyó personalmente todas y cada una de las condiciones y montos señalados en la presente acta, previamente discriminados en el acuerdo transaccional que se encuentran identificados en las cláusulas Primera y Cuarta, estando la ACTORA totalmente conforme con los mismos, por ello aceptando libre de presión y apremio, a su entera libertad, la propuesta que en este acto le hace COMECA, en razón de que la ACTORA se considera la acreedora del crédito reclamado.
Así mismo, yo, Jair del Carmen Lares Palacios, antes identificada, dejo expresa constancia que recibo con total aceptación y conformidad la cantidad suscrita y pagada en esta oportunidad, con motivo de los conceptos previamente discriminados en el presente acuerdo transaccional identificados en las cláusulas Primera y Cuarta.
OCTAVA.DE LA HOMOLOGACIÓN. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.
De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ.
Abg.Kybele Chirinos.


P. CONSTRUCCIONES ME´TALICAS P. La ACTORA
Y MADERERAS COMECA, C.A.
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Apoderado Demandante
Joao Josef Ornelas Iza Jair del Carmen Lares Palacios
INPREABOGADO No. 152.995 C.I.: V-12.910.690


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Abogado asistente de la ACTORA
José Francisco Carmona
INPREABOGADO No.128.365

LA SECRETARÍA