REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, once (11) de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

Nº de expediente: GP02-L-2013-001937
Parte demandante: JUAN VALDIVIAN RAMOS, titular de la cedula de identidad N° 8.867.594
Abogado que asiste a la parte demandante: Abogado: LUIS ARMAS inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 156.021
Parte Demandada:

Apoderada Judicial de la parte Demandada:
ASOCIACION COOPERATIVA LA SEGURA R.L

Abogada: MARINA NOGUERA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 68.637
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy once (11) de marzo de 2014, y siendo las 11:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron el ciudadano JUAN VALDIVIAN RAMOS, titular de la cedula de identidad N° 8.867.594 en su carácter de demandante y representado por su apoderado judicial LUIS ARMAS inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 156.021 y la demandada ASOCIACION COOPERATIVA LA SEGURA R.L representada en este acto por su apoderada judicial MARINA NOGUERA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 68.637. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrecen en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones 2011-2012 y fraccionadas, Bono vacacional vencido 2011-2012 y bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas 2011-201, utilidades fraccionadas 2012-2013 y horas extras) que existió con el ex trabajador por Bs. 25.000,00 pagaderos en una (1) sola cuota para el día 14 de Marzo de los corrientes a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) EL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) Y el trabajador reconoce en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la LOTTT, 10º y 11º del Reglamento de la LOT y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.


LA JUEZ,

EL DEMANDANTE,


EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE

LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,