A C T A
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-001660.
PARTE ACTORA: CARLA DIAZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: TEYLU SEPULVEDA.
PARTE DEMANDADA: AMASERVICES C.A. y SEARCA 2012, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO GARCIA B.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 31 de Marzo de 2014, siendo las 9:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció la abogado GABRIELA MONASTERIOS, inscrita en el Ipsa bajo el N° 139.378; en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; por la parte demandada AMASERVICES, C.A., comparece la ciudadana ROSANA ARIAS, titular de la cédula de identidad N° 19.320.533; en su carácter de Representante Legal; y por SEARCA 2012, C.A., se hizo presente el abogado CARLOS ALBERTO GARCIA BOHORQUEZ, inscrito en el Ipsa bajo el N° 186.531; dándose así inicio a la Audiencia, las partes de mutuo acuerdo manifiestan que a través del proceso de mediación, guiado por la Jueza de este despacho; aplicando los medios alternos de resolución de conflictos; han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
LA DEMANDANTE, alega que prestó servicios personales para la sociedad de comercio Amazonia Services, c.a.; en el cargo de Supervisora; que en fecha 10-08-12, fue notificada que había sido traslada a la sociedad de comercio SEARCA 2012; C.A., ya que Amazonia Services c.a., había desaparecido y que SEARCA había asumido el carácter de patrono; pero en febrero de 2013, fue despedida injustificadamente; por lo tanto acude por esta vía a reclamar su derechos laborales ya que fueron infructuosas las gestiones tendentes al cobro de sus derechos laborales; es por lo que procede a reclamar en este procedimiento sus derechos laborales derivados de la relación laboral que mantuvo con la demandada, a saber: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIOZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO; UTILIDADES, BENEFICIO DE ALIMENTACION; INTERESES DE MORA; INDEXACCION MONETARIA; todo lo cual fue debidamente expresado en el libelo de demanda, Y que aquí se dan por reproducidos.-
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA SEARCA, C.A.
Reconoce la relación laboral alegada, pero rechaza los montos reclamados por beneficio de cesta tickets y la ocurrencia del despido alegado.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA AMASERVICES, C.A.
Niega y rechaza la relación laboral alegada, por cuanto nunca tuvo vinculación de ningún tipo con la reclamante, por lo tanto rechaza todos los conceptos y montos demandados en este procedimiento.-
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a LA DEMANDANTE, y a LAS DEMANDADAS, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LAS DEMANDADAS, acepten los alegatos y reclamaciones de LA DEMANDANTE, ni que LA DEMANDANTE acepte los argumentos y reclamaciones de LAS DEMANDADAS, y asimismo, en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación, LA DEMANDADA SEARCA, C.A., conviene en pagar a LA DEMANDANTE, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00); los cuales serán pagados de la siguiente forma: En este acto recibe la suma de Bs. 15.000,00 mediante cheque N° 40409229, contra el Banco Mercantil, por Bs. 15.000,00, a nombre de CARLA ANTONIETTA DIAZ ACOSTA; un segundo pago por Bs. 10.000,00 para el día 15 DE ABRIL DE 2014; y un tercer pago de Bs. 5.000,00 para el dia 30 de abril de 2014; cuyos pagos se realizaran por ante la URDD de este Circuito.- Acto seguido LA DEMANDANTE, manifiesta estar de acuerdo con la propuesta y forma de pago presentada por LA DEMANDADA SEARCA, C.A.. Quedando entendido que esta suma transada compensa todos y cada uno de los conceptos reclamados en esta causa, contra LAS DEMANDADAS AMASERVICES C.A. y SEARCA 2012, C.A.; y puede ser imputada a cualquier diferencia que pudiera surgir por concepto de beneficios, prestaciones o indemnizaciones laborales originados durante la relación de trabajo o a la terminación de ésta y en especial a cualquier diferencia que pueda surgir por los conceptos reclamados en este procedimiento: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIOZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO; UTILIDADES, BENEFICIO DE ALIMENTACION; INTERESES DE MORA; INDEXACCION MONETARIA; en virtud de este acuerdo, LA DEMANDANTE, ofrece el más amplio y absoluto finiquito por todos los conceptos y beneficios legales y convencionales reclamados a AMASERVICES C.A. y SEARCA 2012, C.A.; Acto seguido, las partes declaran que con el pago de la suma indicada en este documento, se extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos y beneficios demandados y detallados suficientemente en esta acta; bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos.- LA DEMANDANTE, declara que nada mas tiene que reclamar a LAS DEMANDADAS AMASERVICES C.A. y SEARCA 2012, C.A.; acerca de los derechos expresados y circunstanciados en esta acta, ya que la voluntad de LAS PARTES, es dar por terminado este juicio.
Se deja constancia que la presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; acto seguido ambas partes solicitan, de éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, le imparta su respectiva homologación, y se ordene el cierre definitivo del expediente.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, ya que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo que los unió, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como éstas lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Se hace entrega de las pruebas promovidas por las partes.- Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
FARIDY SUAREZ COLMENARES.
LA PARTE ACTORA.,
LA PARTE DEMANDADA.,
LA SECRETARIA,
MARIA ELENA FUENTES,
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