A C T A T R A N S A C C I O N A L



N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-001799.
PARTE ACTORA: RHONARD MOTTA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS FELIPE SANCHEZ.
PARTE DEMANDADA: FABRITEC, S.A. y ORIAN LUNA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE PADRON.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 20 de Marzo de 2014, siendo las 11:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció el abogado LUIS FELIPE SANCHEZ, inscrito en el Ipsa bajo el N° 48.970; en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; por la parte demandada compareció el abogado JORGE PADRON, inscrito en el Ipsa bajo el N° 165.289; en su carácter de apoderado judicial; dándose así inicio a la Audiencia, las partes de mutuo acuerdo manifiestan que a través del proceso de mediación, guiado por la Jueza de este despacho; aplicando los medios alternos de resolución de conflictos; han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
EL DEMANDANTE, alega que prestó servicios personales para LA DEMANDADA bajo su subordinación en el cargo de Ayudante de Mantenimiento y Limpieza (Trabajador Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley para Personas con discapacidad); desde el 09-04-2012, hasta el día 26-07-2013, fecha en que fue despedido injustificadamente; y siendo infructuosas las gestiones tendentes al cobro de sus derechos laborales; es por lo que procede a reclamar en este procedimiento sus derechos laborales derivados de la relación laboral que mantuvo con la demandada, a saber: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE GARANTIA DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES Y BONO VACACIONAL, UTILIDADES, CESTA TICKETS, INTERESES DE MORA; INDEXACCION MONETARIA; todo lo cual fue debidamente expresado en el libelo de demanda, Y que aquí se dan por reproducidos.-

II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
LA DEMANDADA, reconoce la relación laboral alegada, pero rechaza los montos reclamados por concepto de utilidades, por cuanto la demandada cancela dicho beneficio en base a 30 días, según el mínimo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y no 60 días como lo pretende la parte actora.-
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a EL DEMANDANTE, y a LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.

IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA, acepte los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos y reclamaciones de LA DEMANDADA, y asimismo, en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación, LA DEMANDADA, conviene en pagar a EL DEMANDANTE, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00); los cuales serán pagados el día 21 de marzo de 2014, por ante la URDD de este Circuito. Acto seguido EL DEMANDANTE, manifiesta estar de acuerdo con la propuesta y forma de pago presentada por LA DEMANDADA. Quedando entendido que esta suma transada compensa todos y cada uno de los conceptos reclamados en esta causa, y puede ser imputada a cualquier diferencia que pudiera surgir por concepto de beneficios, prestaciones o indemnizaciones laborales originados durante la relación de trabajo o a la terminación de ésta y en especial a cualquier diferencia que pueda surgir por los conceptos reclamados en este procedimiento: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE GARANTIA DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES Y BONO VACACIONAL, UTILIDADES, CESTA TICKETS, INTERESES DE MORA; INDEXACCION MONETARIA; así mismo ratifica directamente al Juez que preside este acto; estar en total y absoluta conformidad con la propuesta y la forma de pago efectuada por LA DEMANDADA, en virtud de lo cual ofrece el más amplio y absoluto finiquito por todos los conceptos y beneficios legales y convencionales derivado de la relación laboral que los unió y los que fueron reclamados en este procedimiento.- Acto seguido, las partes declaran que con el pago de la suma indicada en este documento, se extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos y beneficios demandados y detallados suficientemente en esta acta; bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos.- EL DEMANDANTE, declara que nada mas tiene que reclamar a LA DEMANDADA; acerca de los derechos expresados y circunstanciados en esta acta, ya que la voluntad de LAS PARTES, es dar por terminado este juicio.
Se deja constancia que la presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; acto seguido ambas partes solicitan, de éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, le imparta su respectiva homologación, y se ordene el cierre definitivo del expediente.


V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, ya que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo que los unió, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como éstas lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Se hace entrega de las pruebas promovidas por las partes.- Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,

FARIDY SUAREZ COLMENARES.





LA PARTE ACTORA.,





LA PARTE DEMANDADA.,





LA SECRETARIA,