REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 19 de Marzo de 2014
203º y 155º

N° De Expediente: GP02-S-2014-000206
Parte oferida: JAIRO JOSE COLINA COLINA, identificado con la Cédula de Identidad No. V-20.313.158
Abogada asistente de la Parte oferida: ANA KARINA NORIEGA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.993
Parte oferente: MOTEL EL KAISER, C.A.
Apoderadode la parte oferente: MOISES ALEJANDRO RIERA DUMITH, identificado con la Cédula de Identidad No. V-2.852.642
Abogada asistente de la Parte Oferente: Abogada LIZ OJEDAabogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.266
Motivo: OFERTA REAL DE PAGO

Hoy, diecinueve (19) de Marzo de dos mil catorce, siendo las 10:00am, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Carabobo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadanoJAIRO JOSE COLINA COLINA, venezolano, titular de cédula de identidad Nº V-20.313.158, hábil en derecho y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada ANA KARINA NORIEGAinscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.993y por la otra, MOISES ALEJANDRO RIERA DUMITH, titular de cédula de identidad Nº V-2.852.642, actuando en su carácter de apoderado de la parte oferente, MOTEL EL KAISER,C.A., sociedad mercantil debidamente identificada en autos, carácter el suyo que consta en Instrumento Poder que se encuentra agregado en copia certificada al expediente;y asistido en este actopor la abogada en ejercicio LIZ OJEDA, venezolana , identificada con la cédula de identidadNro. V- 10.730.392, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado, bajo el Nro. 86.266, quienes en la presente oportunidad ocurren y exponen lo siguiente: Ambas partes manifestamos que hemos convenido en celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: ambas partes declaran y reconocen que el ciudadanoJAIRO JOSE COLINA COLINA (quien en lo sucesivo se denominará LA EX TRABAJADORA) comenzó a prestar sus servicios personales para LA ENTIDAD DE TRABAJO MOTEL EL KAISER,C.A., en fecha seis (06) de Diciembre de 2013 hasta el veinticuatro (24) de Febrero de 2014. LA ENTIDAD DE TRABAJO MOTEL EL KAISER,C.A.ofrece AL EX TRABAJADOR, amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de Garantía de las Prestaciones Sociales Art. 142 L.O.T.T.T, Vacaciones Fraccionadas Art. 196 L.O.T.T.T, Bono Vacacional Fraccionado Art. 196 L.O.T.T.T y Utilidades FraccionadasArt. 131 L.O.T.T.T, con ocasión de los servicios prestados a LA ENTIDAD DE TRABAJO y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela, haciendo constar expresamente que la relación de trabajo que mantuvo con MOTEL EL KAISER,C.A.donde se desempeñaba como SEGURIDAD INTERNA, y que concluyó el veinticuatro (24) de Febrero de 2014, fecha en la cual CULMINÓ SU CONTRATO.




SEGUNDO:No obstante de las posiciones contradictorias que pudieran tener las partes, convienen de mutuo acuerdo base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir cualquier reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas y precaver controversias futuras, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta al EX TRABAJADOR , a quien se le CULMINÓ SU CONTRATO con LA ENTIDAD DE TRABAJO, de igual modo manifiesta el EX TRABAJADORque el escogió libremente al profesional del derecho que hoy le asiste y que está conforme con su actuación y el servicio y asesoría que le presta. Las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta.TERCERO: LA ENTIDAD DE TRABAJO conviene en pagar al ciudadanoJAIRO JOSE COLINA COLINA la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.794,48), por todos y cada uno de los conceptos discriminados en la OFERTA DE PAGO de prestaciones sociales de la siguiente manera:
Fecha de Ingreso: 06/12/2013
Fecha de Egreso: 24/02/2014
Motivo: CULMINACIÓN DE CONTRATO
Tiempo Real: 2 MESES
Antiguedad Bs. 1.478,07
Vacaciones Fraccionadas Bs. 296,93
Bono Vacacional Fraccionado Bs. 296,93
Utilidades Fraccionadas Bs. 722,54

TOTALES 2.794,48

Asimismo, La cantidad total convenida a pagar por LA ENTIDAD DE TRABAJO al EX TRABAJADOR es de DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.794,48) la cual será pagada mediante un (01) cheque, de fecha diecisiete (17) demarzo de 2014, girado contra el BANCO MERCANTIL signado con el número 89778541 por la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.794,48).CUARTO: Con el referido pago, las partes se expiden recíprocamente un finiquito total y definitivo, ya que, las cantidades entregadas por LA ENTIDAD DE TRABAJO, por los conceptos indicados, comprenden la totalidad de los conceptos reclamados por JAIRO JOSE COLINA COLINA y serán cancelados por LA ENTIDAD DE TRABAJO, por lo tanto, serán a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido como consecuencia de la firma del presente acuerdo, incluidos los honorarios de abogados o de cualesquiera otros profesionales que hubiere contratado o consultado. En virtud de la presente transacción, JAIRO JOSE COLINA COLINA conviene en recibir la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta de este instrumento a su entera satisfacción por cuanto la expresada suma de dinero comprende la totalidad de los conceptos indicados en la presente acta.QUINTO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida comprende la totalidad de los conceptos que le corresponden a JAIRO JOSE COLINA COLINA. SEXTO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, y en consecuencia manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; por ningún otro, asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19° de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo de abril de 2006 (aún vigente), por lo que las partes manifiestan la terminación absoluta de cualquier reclamación derivada de la relación laboral por os conceptos aquí detallados objeto de la presente transacción.SEPTIMA: Ambas partes dejan expresa constancia que LA ENTIDAD DE TRABAJO ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Finalmente las partes solicitan que luego de que conste en autos la HOMOLOGACIÓN de la presente transacción se expidan dos copias certificadas del presente acuerdo transaccional y del auto de homologación.






DE LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente procedimiento, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.
d) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.



LA JUEZ

Abg. GLADYS MIJARES LUY

PARTE OFERENTE

PARTE OFERIDA Y SU ABOGADO ASISTENTE



LA SECRETARIA