REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Catorce (14) de Marzo de Dos Mil Catorce (2014)
203° y 154°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-S-2014-000137.
PARTE OFERENTE: HOLLYWOOD BAR RESTAURANT CLUB NOCTURNO, S.R.L.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: LUIS PEREZ VARELA Y OTROS.
PARTE OFERIDA: JOSE LUIS MARTINEZ.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, catorce (14) de Marzo de Dos Mil Catorce (2014), en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, la Sociedad Mercantil de este domicilio: HOLLYWOOD BAR RESTAURANT CLUB NOCTURNO, S. R. L., inscrita originalmente en el Libro de Registro Nº 105, bajo el Nº 24, en fecha 05 de Noviembre de 1.973, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en lo sucesivo y a los efectos de este Acta, denominada “LA OFERENTE” representada en este acto por su apoderado judicial, abogado en ejercicio: LUIS ALEJANDRO PEREZ VARELA, titular de la cédula de identidad Nº 3.920.434, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.606; según se desprende de documento poder, que corre inserto en las actas procesales, y por la otra, el ciudadano: JOSE LUIS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.027.450, y que en lo adelante se denominará “EL OFERIDO”, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio: YRENE ROMERO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.549.275, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.473. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta Acta, seguidamente exponen: PRIMERA: “LA OFERENTE” declara que “EL OFERIDO” comenzó a trabajar para “LA OFERENTE” desde el día 19-06-1996, hasta el 17-12-2013, que ejercía el cargo de Encargado y Cajero, que devengó como último salario diario el de Noventa y Nueve Bolívares con Nueve Céntimos (Bs. 99,09), incluyendo en el mismo la incidencia de utilidades y bono vacacional; que la relación de trabajo finalizó por renuncia de “EL OFERIDO”. SEGUNDA: En base al salario y tiempo de servicio antes indicado “LA OFERENTE”, le ofrece en este acto a “EL OFERIDO”, los siguientes conceptos: a) Pago de Antigüedad prevista en el Artículo 142 literales a) y b) de la Ley Orgánica del Trabajo, antes Artículo 108; b) Pago de Utilidades; c) Pago de Vacaciones; d) Pago de Bono Vacacional Fraccionado; e) Pago de Diferencia de Bono Nocturno; f) Pago de Horas Extraordinarias; g) Pago de Días Domingos; h) Pago de Días Feriados laborados; i) Pago de Incidencia de Bono Nocturno; j) Pago de Incidencia de Horas Extraordinarias; k) Pago de Incidencia de Días Domingos; l) Pago de Incidencia de Días Feriados laborados; tomando en cuenta las siguientes deducciones y/o Anticipos: a) Pago de Garantía de Prestaciones Sociales (Fideicomiso) prevista en el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras, antes Artículo 108 LOT, Bs. 92.630,42; quedando un neto a pagar de Ciento Cincuenta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 150.000,00). TERCERA: “EL OFERIDO” rechaza los alegatos y ofrecimientos que “LA OFERENTE” hace en la cláusula anterior de esta acta, ya que “EL OFERIDO” alega haber devengado un salario superior al alegado por “LA OFERENTE”. Adicionalmente, “EL OFERIDO” alega haber laborado un mayor número de horas extraordinarias. CUARTA: No obstante lo anteriormente señalado por “LA OFERENTE” y por “EL OFERIDO”, y en atención al límite máximo de horas extraordinarias establecido en el Artículo 178 de la LOTTT, y atendiendo ambas partes al pedimento formulado por la Juez, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “EL OFERIDO” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA OFERENTE”, ni que “LA OFERENTE” acepte los argumentos de “EL OFERIDO”, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL OFERIDO” contra “LA OFERENTE”, la suma de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00), que corresponden a los conceptos que a continuación se detallan: a) Antigüedad art. 142 LOTTT, literales a) y b), Bs. 92.630,42. b) Utilidades 30 días Bs. 5.972,70. c) Vacaciones 30 días Bs. 5.972,70. d) Bono Vacacional Fraccionado 30 días Bs. 5.972,70. e) Diferencia de Bono Nocturno Bs. 19.486,20. f) Horas extras pendientes Bs. 24.003,09. g) Días Domingos Bs. 17.784,46. h) Días feriados laborados Bs. 30.878,41. i) Incidencia de bono nocturno Bs. 10.586,25. j) Incidencia de horas extraordinarias Bs. 8.987,29. k) Incidencia de días domingos Bs. 12.462,45. l) Incidencia de días feriados laborados Bs. 7.894,76. Total Bs. 242.629,42. Deducciones: a) Anticipos a cuenta de garantía de prestaciones sociales Bs. 92.630,42. Total neto a cobrar Bs. 150.000,00,que recibe “EL OFERIDO” de manos de “LA OFERENTE”, a su más cabal y entera satisfacción mediante cheque marcado con el Nº 37849365, girado contra el Banco Banesco, No endosable, de fecha 11 de Febrero de 2014, a nombre del ciudadano “JOSE LUIS MARTINEZ”, perteneciente a la cuenta corriente Nº 0134-0467-41-4671035866. Ambas partes declaran que desisten de las costas y costos, de la corrección monetaria y los intereses moratorios en caso de que hubiere lugar a ellos. QUINTA: EL OFERIDO, manifiesta que por cuanto tiene imposibilidad para firmar, lo hará a mi ruego y en mi presencia, la ciudadana: NORMELIA JOSEFINA GONZALEZ COLMENAREZ, VENEZOLANA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.113.430. SEXTA: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos a la Cosa Juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ



DRA. GLADYS MIJARES LUY.



EL OFERIDO Y LA
FIRMANTE A RUEGO,




ABOGADA ASISTENTE,


LA OFERENTE,




LA SECRETARIA,