REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 21 de Marzo de 2014
203º y 155º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
Sentencia Interlocutoria con carácter de definitiva


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-002080.
PARTE ACTORA: CARLOS RUBEN MONTES SILVA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FREDDY ROMERO.
PARTE DEMANDADA: INVESIONES AFUEGOLENTO,C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARIANA BARRIOS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 21 DE MARZO DE 2014, SIENDO LAS 8:45AM, día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadana CARLOS RUBEN MONTES SILVA, titular de la cédula de identidad No.11.361.417, debidamente asistido del Abogado FREDDY ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.142.798 (LA ACTORA), y por la parte demandada INVESIONES AFUEGOLENTO,C.A. su apoderada judicial Abogada ARIANA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.182.268, según consta de instrumento poder otorgado por ante la Notaria Publica de la Victioria, Estado Aragua, en fecha 28-06-2013,bajo el No.46,Tomo No.153, (LA DEMANDADA). Se da inicio a la audiencia preliminar, las partes hicieron sus exposiciones y luego de verificados y confrontados los escritos y anexos probatorios de cada una de las partes, con la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 26/08/2011, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como CAPITAN DE MESONERO.
- Que en fecha 20/12/2012, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario diario promedio de (Bs.673,58), y un ultimo salario diario integral de (Bs.814,60), para la fecha de culminación de la relación laboral alegada.
- Que laboraba los días domingo.
- Que devengaba el 10% de porcentaje por servicio, mas las propinas.
- Que laboro UN (1) año, TRES (3) meses, y VENTICUATRO (24) días.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Art.104 LOTTT), Complemento de Antigüedad Art.141 LOTTT, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos (Años 2011-2012), Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas (2012-2013), Utilidades Vencidas2011, Utilidades Fraccionadas (2012), Indemnización Articulo 92 de la LOTTT, Días d Descanso, Domingos Trabajados, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo, y honorarios profesionales.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.332.483,37).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 20/12/2012, fue despedido injustificadamente, por cuanto se retiro voluntariamente de su puesto de trabajo, sin notificación alguna a su patrono.
- Niega que devengaba un ultimo salario diario promedio de (Bs.673,58), y un ultimo salario diario integral de (Bs.814,60), para la fecha de culminación de la relación laboral alegada, siendo el verdadero salario el que alega el patrono en los anexos probatorios exhibido en la presente audiencia.
- Niega que laboraba los días domingo, por cuanto su horario de trabajo era de Lunes a Sabado.
- Niega que devengaba el 10% de porcentaje por servicio, por cuanto devengaba era el catorce punto sobre ese 10% sobre el servicio, de acuerdo al cargo que ocupaba.
- Niega que en virtud del supuesto despido injustificado se le deben la Indemnización Articulo 92 de la LOTTT, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Días de Descanso, Domingos Trabajados, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo, y honorarios profesionales.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.332.483,37).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.80.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad (Art.104 LOTTT), Complemento de Antigüedad Art.141 LOTTT, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos (Años 2011-2012), Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas (2012-2013), Utilidades Vencidas2011, Utilidades Fraccionadas (2012), Indemnización Articulo 92 de la LOTTT, Días d Descanso, Domingos Trabajados, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
1) (Bs.40.000,oo), pagaderos en el día de hoy mediante cheque del Banco PLAZA, No.00001224, Contra la Cta.Corriente No.01380009060090107217, de fecha 20-03-2014, nombre de la parte actora CARLOS RUBEN MONTES SILVA, titular de la cédula de identidad No.11.361.417, quien lo recibe en sus manos totalmente conforme con su monto y contenido.
2) (Bs.40.000,oo), pagaderos el día MARTES 08 DE ABRIL DE 2014, a las 9:00am, por ante la Unidad de recepción de Documento de este Circuito Judicial (URDD), mediante diligencia, dejando constancia de la identificación y copia del cheque con el cual se cancela dicha obligación.

Se deja constancia que la parte actora CARLOS RUBEN MONTES SILVA, titular de la cédula de identidad No.11.361.417, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, y suscribe el presente acta de forma voluntaria y sin apremio.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos el pago señalado.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA

LA PARTE ACTORA, y su abogado Asistente


POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO




Abog. FREDDY ROMERO: 0414-4134351
Abog. ARIANA BARRIOS: 0414-9455906.