REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 12 de marzo de 2014
203º y 155º
TRANSACCIÓN JUDICIAL


PARTE ACTORA: Ángela María Parra, titular de la cedula de identidad 5.134.768.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ángel Vargas, inscrito en el IPSA bajo el N° 118.368.
PARTE DEMANDADA: Condominio Conjunto Residencial Las Bahamas Torre B, inscrita en el Registro Publico de Naguanagua del Estado Carabobo en fecha 16 de Enero de 2014, bajo el N°45 Tomo I.
APODERADA DE LA DEMANDADA: Maria Gabriela Gerardo, inscrita ene l IPSA bajo el N° 135.507.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, doce (12) de marzo de 2014, siendo las 11:45 pm, comparecen voluntariamente por ante este despacho, la Asociación Civil Junta de Condominio Conjunto Residencial Las Bahamas Torre B, inscrita en el Registro Público del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en fecha dieciséis (16) de enero de 2014, quedando inserto bajo el Nº 45, Tomo 1, protocolo de transcripción del presente año, en lo adelante, a los solos efectos del presente convenio, denominada LA ENTIDAD DE TRABAJO, representada en este acto por su apoderado judicial MARIA GABRIELA GERARDO, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.507, tal y como se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Sexta de Valencia el cual riela a los folios del expediente, por una parte, y por la otra, la ciudadana ANGELA MARIA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.134.768, en lo adelante, a los solos efectos del presente documento, denominada LA TRABAJADORA, asistida en este acto por el abogado ANGEL VARGAS, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.368; considerando que en la actualidad se encuentra en curso en este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, un procedimiento judicial incoado por LA TRABAJADORA en contra de LA ENTIDAD DE TRABAJO, en virtud de demanda por concepto de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales; considerando que LA TRABAJADORA y LA ENTIDAD DE TRABAJO han llegado a un acuerdo para poner fin a la controversia; ambas partes han convenido en realizar la transacción judicial en los siguientes términos previamente aceptando expresamente la representatividad y la capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del presente ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que del mismo se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación ni un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole:
CAPITULO I
DE LOS ALEGATOS DE LA TRABAJADORA

• LA TRABAJADORA alega que prestó sus servicios para LA ENTDAD DE TRABAJO desde el primero (01) de de abril de 2005 hasta el nueve (09) de mayo de 2012, fecha en la cual renuncia de manera voluntaria desempeñándose como trabajadora residencial, devengando un último salario mensual de MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.780,83).
• LA TRABAJADORA alegan que al momento de la terminación de la relación de trabajo por renuncia, no le pagaron su liquidación de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, en virtud de que LA ENTIDAD DE TRABAJO no les estaba reconociendo todos los conceptos derivados de la relación de trabajo que sostuvo con LA ENTIDAD DE TRABAJO. Por lo que de esta forma reclama la siguiente cantidad: CIENTO DOCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 112.831,56), donde se incluyen los siguientes conceptos, prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones son disfrutadas ni canceladas del año 2005 al 2012, vacaciones fraccionadas año 2012, utilidades fraccionadas año 2012, indemnizaciones por la terminación de la relación por causas ajenas a la trabajadora, salarios retenidos, días de descanso y feriados trabajados, daños y perjuicios ocasionados, devengados por LA TRABAJADORA, durante la relación laboral, y que nunca fueron cobrados.
• Conforme a lo anteriormente expuesto, LA TRABAJADORA reclama a LA ENTIDAD DE TRABAJO, el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios derivados de la relación de trabajo.
CAPITULO II
DE LOS ALEGATOS DE LA ENTIDAD DE TRABAJO

• LA ENTIDAD DE TRABAJO ha rechazado los planteamientos formulados por LA TRABAJADORA por considerar que no adeuda los conceptos señalados anteriormente conforme al planteamiento de la misma ya que en ningún momento mi representada ejecuto acciones que obligaran a LA TRABAJDORA a retirarse de LA ENTIDAD DE TRABAJO; la realidad es que en virtud de la promulgación de de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores conjuntamente con la novísima Ley de Dignificación del Trabajador Residencial, se realizaron varios cambios a nivel de trabajo que eran y siguen siendo de obligatorio cumplimiento; más sin embargo, la receptividad de los mismos no fue la mejor en donde LA TRABAJADORA decidió renunciar a su puesto de trabajo, no cobró sus prestaciones sociales conforme a lo establecido en la Legislación Laboral vigente al momento de su renuncia en concordancia con lo dispuesto en la Ley especial, retirándose del edificio y del inmueble que conforme a la norma ocupaba mientras presto sus servicios quedando pendiente el retiro de unas pertenencias que aún se encuentran en el inmueble y que no han sido retiradas.
• LA ENTIDAD DE TRABAJO igualmente establece que el ejercicio de las funciones pactadas veló porque se cumpliese con las normas en materia de prevención de riesgos laborales que rigen la materia.
• LA ENTIDAD DE TRABAJO acepta que LA TRABAJADORA no recibió el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios derivados de la relación de trabajo pero todo ello con ocasión a la negativa por parte de LA TRABAJADORA en recibir las mismas; y en virtud de ello efectivamente queda cantidad de dinero a deberle. Sin embargo, rechaza los montos solicitados por LA TRABAJADORA en su demanda en virtud de que los mismos fueron calculados con fundamento a otros montos que no son los que realmente se corresponden adicionalmente a los conceptos que está demandando y que no todos corresponden ni son procedentes. Igualmente rechaza la procedencia de cualquier tipo de indemnización con ocasión al supuesto y negado retiro justificado por no haber sido ésta la causal de terminación de la relación laboral. De esta forma, LA ENTIDAD DE TRABAJO alega que debe a favor de LA TRABAJADORA la cantidad de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 18.35232), monto éste que se corresponde con las prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, después de haber realizado el cálculo correspondiente y las deducciones que procedían en el caso concreto. De la misma manera manifiesta discrepancia en cuanto a la fecha de ingreso alegada por LA TRABAJADORA en su escrito libelar ya que ella realmente comenzó a prestar sus servicios formales para LA ENTIDAD DE TRABAJO en noviembre de 2008.
III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “LA TRABAJADORA” y a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:




IV
DEL ACUERDO ENTRE LAS PARTES

No obstante las divergencias antes indicadas sobre los conceptos reclamados por LA TRABAJADORA, y sin que LA ENTIDAD DE TRABAJO convenga en la procedencia de los mismos, ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en celebrar la transacción que seguidamente se especifica, a los fines de ponerle fin al proceso judicial que cursa en el expediente signado con la nomenclatura GP02-L-2012-002331 y precaver todo futuro litigio o reclamo entre ellas, producto de los mismos conceptos, mediante la mutua renuncia parcial a las posiciones extremas en que nos habíamos situado y las reciprocas concesiones que nos hacemos, conforme a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: LA TRABAJADORA reconoce que la causal de terminación de la relación laboral fue por renuncia voluntaria y libre; y por tanto, la indemnización reclamada por retiro justificado no es procedente.

SEGUNDA: Que en atención a los montos por prestaciones sociales y demás conceptos laborales reclamados por LA TRABAJADORA, con motivo de la terminación de la relación de trabajo verificada y con apego a la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, acuerdan que efectivamente existen unos montos a deber, conforme a lo establecido en la legislación laboral vigente aunque existe discrepancias en los montos establecidos por las partes.

TERCERA: Ambas partes declaran que, no obstante lo anteriormente expuesto por ellas, lo siguiente: se han puesto de acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones celebran el presente acuerdo transaccional con el fin de terminar total y definitivamente el presente proceso judicial de los conceptos mencionados en el libelo de la demanda, los alegatos de LA TRABAJADORA y las cláusulas de este escrito de transacción, y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere existir entre las partes de lo demandado, con el fin de evitarse las molestias y gastos que todo litigio representa, sin que ello signifique en modo alguno que LA ENTIDAD DE TRABAJO, acepte los argumentos y reclamos formulados por LA TRABAJADORA, así como la procedencia en derecho de los conceptos reclamados; es por lo que las partes de común acuerdo y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos reclamados por LA TRABAJADORA y de cualesquiera otros que pudieran tener relación, la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL TREINTA Y UNO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 36.031,30), pagados de forma fraccionada recibiendo un primer pago el día de hoy por la cantidad de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 18.353,32) mediante cheque identificado N° 10003124 de la entidad bancaria Activo Banco Universal a nombre de ANGELA PARRA de fecha veinte (20) de Enero de 2014, y un segundo y último pago por la cantidad de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 17.677,98). Ambas partes acuerdan que el segundo y último pago se realizará en fecha veinte (20) de marzo de 2014 a las diez de la mañana (10:00 a.m), por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este circuito judicial; y los montos aquí transados satisfacen todas y cada una de las pretensiones de LA TRABAJADORA.

En consecuencia las partes hacen constar expresamente que LA ENTIDAD DE TRABAJO paga sin que ello se considere reconocimiento alguno de las alegaciones explanadas por LA TRABAJADORA en las cláusulas anteriores, ni la aceptación tácita de lo alegado por ella en su escrito libelar, en este acto se cancela el monto señalado; de la relación de trabajo sostenida con LA ENTIDAD DE TRABAJO, durante el tiempo que efectivamente duró la relación de trabajo. LA TRABAJADORA conviene en recibir la suma anteriormente señalada como compensación única y definitiva en proporción de todos y cada uno de los conceptos reclamados en su libelo de demanda.

CUARTA: LA TRABAJADORA ya identificada expone libremente: Estoy conforme con la cantidad ofrecida por la representación patronal y así mismo los conceptos que esta misma abarca, por cuanto se ajusta a la realidad y satisface mis aspiraciones por los conceptos laborales causados por mi persona producto de la relación de trabajo sostenida, por lo que nada queda a deberme LA ENTIDAD DE TRABAJO por los conceptos demandados con ocasión de la relación laboral que nos unió.

QUINTA: Las partes expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, bajo el entendido de que cualquier cantidad en menos o en más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En consecuencia, LA TRABAJADORA conviene en que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por ningún concepto relacionado con los servicios prestados, ni por ningún otro concepto demandado, pues el pago de la suma neta antes referida incluye la cancelación de los derechos reclamados, que pudieran ser adeudados a LA TRABAJADORA por la totalidad del tiempo de servicio que prestó a LA ENTIDAD DE TRABAJO, además de lo comprendido en esta transacción, por cualquier causa; incluyendo expresamente cualesquiera diferencias dejadas de pagar a LA TRABAJADORA a que hubiere tenido derecho; independientemente de la cuantía y de la naturaleza que determinen la procedencia del respectivo pago.

LA TRABAJADORA asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO, por los conceptos mencionados en este documento. Por todo lo cual extienden a LA ENTIDAD DE TRABAJO el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por los derechos demandados: prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones son disfrutadas ni canceladas, vacaciones fraccionadas año 2012, utilidades fraccionadas, indemnizaciones por la terminación de la relación por causas ajenas a la trabajadora, días de descanso y feriados trabajados, daños y perjuicios ocasionados.

Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica obligación o reconocimiento de derechos o pago alguno a favor de LA TRABAJADORA por parte de LA ENTIDAD DE TRABAJO, ya que LA TRABAJADORA expresamente conviene y reconoce que con la suma cancelada en la presente transacción, que reciben a su entera satisfacción, nada más se le adeuda por ningún concepto demandado.

SEXTA: LA TRABAJADORA expresamente conviene y reconoce que con la suma cancelada en la presente transacción, que reciben a su entera satisfacción, nada más se le adeuda por ningún otro concepto y declara que recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción de LA ENTIDAD DE TRABAJO la cantidad señalada en la cláusula tercera del presente acuerdo transaccional.

SÉPTIMA: LA TRABAJADORA y la LA ENTIDAD DE TRABAJO, se otorgan por este documento un finiquito completo y definitivo; por lo cual ninguna podrá reclamar a la otra parte pagos de ninguna naturaleza por los conceptos que dieron origen a la presente reclamación.
CAPITULO V
DE LA HOMOLOGACION
Las partes solicitan de la Jueza Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que se sirva impartir al presente convenio la HOMOLOGACION correspondiente para que tenga el efecto de cosa juzgada que le confiere la Ley, toda vez que LA TRABAJADOA acepta expresamente que el monto pagado a través del presente acuerdo le satisface en plenitud y cubre totalmente sus expectativas por los derechos que le pudieren corresponder según la legislación del trabajo venezolana, por el tiempo de servicio, lo devengado y la forma de terminación de la relación de trabajo, homologación que piden sea decretada en este mismo acto, en aras de que la transacción adquiera autoridad de COSA JUZGADA que permitirá a las partes pedir su ejecución inmediata en caso de incumplimiento. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y acuerda agregar a los autos copia fotostática de los cheques respectivos, asimismo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, es decir, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la reclamante, ni normas de orden público, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo de las partes, en los términos en que las partes lo establecieron y le da el carácter de cosa juzgada. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

ABG. VANESSA JACQUELINE PÉREZ


LA DEMANDANTE

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE


ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA.


LA SECRETARIA
ABG. MAYELA DÍAZ