REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 26 de Marzo de 2014
Años 203º y 155º
ASUNTO: GP01-R-2014-000001
Ponente: ELSA HERNANDEZ GARCIA
Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada FLORIMAR VANESSA ARANGUREN UZCATEGUI, actuando con el carácter de defensora publica, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo en fecha 12/11/2013, mediante la cual rechaza la solicitud de Redención Parcial de la Pena por el Trabajo y Estudio al penado ALEXIS ISRAEL MARTINEZ en el asunto Nº GP01-P-2010-006409, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
Dado el trámite legal al recurso de apelación, la juzgadora a quo remitió las actuaciones a la Corte de Apelaciones, dándosele entrada a dicha causa en esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones en fecha 24 de marzo de 2014, quedando asignada la ponencia a la Juez Superior Nº 4 ELSA HERNANDEZ GARCÍA.
Esta Sala encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y de conformidad con el artículo 428 ejusdem, observa:
PRIMERO: Que el recurso de Apelación fue ejercido por la Abogada Florimar Vanesa Aranguren Uzcategui, actuando con el carácter de defensora publica del penado Alexis Israel Martínez, por tanto posee legitimidad para ejercer dicho recurso tal como consta en las actuaciones.
SEGUNDO: Que la decisión cuyo recurso de apelación se solicita, fue dictada el día 12/11/2013 quedando debidamente notificada la defensa de dicha decisión en fecha 20/12/2013 tal como se evidencia en la resulta de boleta de notificación inserta al folio treinta y cuatro (34) del presente recurso, es decir, al primer día hábil siguiente luego de haber quedado notificado de dicha decisión como se desprende de la Certificación de Días de Despacho de Secretaría del Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, inserta al folio treinta y seis (36), por lo que la apelación fue presentada por la defensa dentro del tiempo hábil de ley; asimismo se evidencia que el Ministerio Publico fue debidamente emplazado el día 15/1/2014 tal como consta en la resulta de boleta de notificación al folio treinta y cinco (35) del presente recurso, dando contestación al recurso de apelación en fecha 20/1/2014.
TERCERO: Se trata de una decisión apelable y en consecuencia se declara ADMITIDO.
Los Jueces de Sala
ELSA HERNANDEZ GARCIA
(Ponente)
CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO YOIBETH ESCALONA MEDINA
El Secretario
Abg. Carlos López
Hora de Emisión: 5:43 PM