REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 26 de Marzo de 2014
Años 203º y 155º

ASUNTO: GP01-R-2013-000306
PONENTE: YOIBETH KATIUSCA ESCALONA MEDINA.-

Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada GLORIA RAMIREZ, en su condición de defensora publica de la ciudadana KARLA INDRIVEL GONZALEZ COLON; contra la decisión dictada en fecha 14 de Agosto del 2013 por la Jueza Cuarta en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en Nro. GP01-P-2011-004299, mediante el cual declaro IMPROCEDENTE, la solicitud de redención judicial de la pena por el trabajo y/o el estudio y en consecuencia rechazo la redención parcial de la pena a la penada arriba señalada, en la causa seguida por la comisión el delito de: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica Drogas.

Interpuesto el recurso se dio el correspondiente tramite legal y se emplazo al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico en fecha 02 de Octubre del 2013 quien no dio contestación al mismo, remitiéndose los autos a esta Corte en fecha 06-11-2013, siendo que en fecha 11 de Noviembre de 2013 se dio cuenta en Sala, correspondiéndole la ponencia a la Jueza Nº 6 FATIMA GREGORIS SEGOVIA CH., ordenándose la devolución del presente asunto al Tribunal a quo en fecha 13-11-2013, a los fines que se subsanaran defectos de forma del presente cuaderno separado, dándose cuenta nuevamente en Sala en fecha 12-03-2014, correspondiéndole la ponencia a quien con tal carácter suscribe Jueza Temporal Nº 06 YOIBETH KATIUSCA ESCALONA MEDINA.

La Sala antes de pronunciarse sobre la procedencia del recurso propuesto, pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto, observa:

PRIMERO: De la lectura de las actas que integran la incidencia recursiva, se puede constatar, que la legitimidad de la parte de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Defensa Publica, tal como consta de las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable a su defendido, de lo que se infiere que la misma esta facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.

SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue la decisión dictada en fecha 14 de Agosto del 2013; que el recurso de apelación fue interpuesto el día 26 de Septiembre de 2013, que la recurrente quedo debidamente notificada de la decisión que recurre en fecha 20-09-2014, es decir que el presente recurso fue interpuesto al Cuarto día hábil de despacho como se hace constar de la certificación inserta al folio (26) del presente recurso, de lo que se deduce que la decisión fue apelada en tiempo hábil. Y así se hace constar.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION

En consecuencia esta Sala Nro. 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por la Abogada GLORIA RAMIREZ, en su condición de defensora publica de la ciudadana KARLA INDRIVEL GONZALEZ COLON; contra la decisión dictada en fecha 14 de Agosto del 2013 por la Jueza Cuarta en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en Nro. GP01-P-2011-004299, mediante el cual declaro IMPROCEDENTE, la solicitud de redención judicial de la pena por el trabajo y/o el estudio y en consecuencia rechazo la redención parcial de la pena a la penada arriba señalada, en la causa seguida por la comisión el delito de: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica Drogas.

JUEZAS DE SALA

YOIBETH KATIUSCA ESCALONA MEDINA.-
PONENTE

ELSA HERNANDEZ GARCÍA CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO



El Secretario,
Abg. Carlos López Castillo.-