REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 26 de Marzo de 2014
Años 203º y 155º

ASUNTO: GP01-R-2013-000203

PONENTE: ELSA HERNANDEZ GARCIA

Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación Nº GP01-R-2013-000203 contentivo de “recursos de apelación de autos”. Primero: interpuesto por la Abogada JANETTE RODRIGUEZ TORREALBA, actuando con el carácter de Fiscal Décima Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo en fecha 28/5/2013, mediante la cual decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad a favor del imputado KEISMER ENRIQUE NIETO AGUILAR en el asunto Nº GP01-P-2012-024157, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Segundo: recurso de apelación interpuesto por la Abogada JANETTE RODRIGUEZ TORREALBA y LELYE M, DIAZ, R, actuando con el carácter de Fiscal Décima Segunda y Décima Segunda Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo en fecha 30/5/2013, mediante la cual decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad a favor del imputado ADRIAN JOSE SANCHEZ ALVARADO en el asunto Nº GP01-P-2012-024157, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

Dado el trámite legal al recurso de apelación, la juzgadora a quo remitió las actuaciones a la Corte de Apelaciones, dándosele entrada a dicha causa en esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones en fecha 24 de marzo de 2014, quedando asignada la ponencia a la Juez Superior Nº 4 ELSA HERNANDEZ GARCÍA.

Esta Sala encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y de conformidad con el artículo 428 ejusdem, observa:


PRIMERO: Que el recurso de Apelación fue ejercido por la Fiscal Décima Segunda y Fiscal Décima Segunda Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por tanto posee legitimidad para ejercer dicho recurso tal como consta en las actuaciones.

SEGUNDO: Primero: Que la decisión cuyo recurso de apelación se solicita, fue dictada el día 28/5/2013 quedando debidamente notificada la representación del Ministerio Publico de dicha decisión en fecha 27/6/2013 tal como se evidencia en la resulta de boleta de notificación inserta al folio catorce (14) del presente recurso, ejerciendo dicho medio de impugnación en fecha 2/6/2014, es decir, al tercer día hábil siguiente luego de haber quedado notificado de dicha decisión como se desprende de la Certificación de Días de Despacho de Secretaría del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, inserta al folio treinta (30), por lo que la apelación fue presentada por la Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Publico dentro del tiempo hábil de ley; asimismo se evidencia que defensa privada fue debidamente emplazado el día 1/10/2013 tal como consta en la resulta de boleta de notificación al folio veintinueve (29) de las actuaciones, sin hasta la fecha haber presentado contestación al recurso de apelación. Segundo: Que la decisión cuyo recurso de apelación se solicita, fue dictada el día 30/5/2013 quedando debidamente notificada la representación del Ministerio Publico de dicha decisión en fecha 12/6/2013 tal como se evidencia en la resulta de boleta de notificación inserta al folio cuarenta y cuatro (44) del presente recurso, ejerciendo dicho medio de impugnación en fecha 18/6/2014, es decir, al cuarto día hábil siguiente luego de haber quedado notificado de dicha decisión como se desprende de la Certificación de Días de Despacho de Secretaría del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, inserta al folio ochenta y tres (83), por lo que la apelación fue presentada por las Fiscales Décimo Segunda y Décimo Segunda Auxiliar del Ministerio Publico dentro del tiempo hábil de ley; asimismo se evidencia que defensa privada fue debidamente emplazado el día 1/10/2013 tal como consta en la resulta de boleta de notificación al folio cincuenta y seis (56) de las actuaciones, dando contestación al recurso de apelación en fecha 3/10/2013

TERCERO: Se trata de una decisión apelable y en consecuencia se declara ADMITIDO.

Los Jueces de Sala

ELSA HERNANDEZ GARCIA
(Ponente)


CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO YOIBETH ESCALONA MEDINA

El Secretario
Abg. Carlos López


Hora de Emisión: 5:46 PM