REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 26 de Marzo de 2014
Años 203º y 155º

ASUNTO: GP01-R-2013-000202

Ponente: ELSA HERNANDEZ GARCIA

Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado ALBERTO DURAN APONTE, actuando con el carácter de defensor publica, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo en fecha 12/6/2013, mediante la cual rechaza la solicitud de Redención Parcial de la Pena al penado ARMANDO ANTONIO ORTEGA SANCHEZ en el asunto Nº GP01-P-2007-008914, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO ENGRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 453 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal y DISTRIBUCION, OCULTAMIENTO Y PREPARACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 y 32 de la Ley Orgánica de Sobre el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Dado el trámite legal al recurso de apelación, la juzgadora a quo remitió las actuaciones a la Corte de Apelaciones, dándosele entrada a dicha causa en esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones en fecha 24 de marzo de 2014, quedando asignada la ponencia a la Juez Superior Nº 4 ELSA HERNANDEZ GARCÍA.

Esta Sala encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y de conformidad con el artículo 428 ejusdem, observa:

PRIMERO: Que el recurso de Apelación fue ejercido por el Abogado Alberto Duran Aponte, actuando con el carácter de defensor publico del penado Armando Antonio Ortega Sánchez, por tanto posee legitimidad para ejercer dicho recurso tal como consta en las actuaciones.

SEGUNDO: Que la decisión cuyo recurso de apelación se solicita, fue dictada el día 12/6/2013 quedando debidamente notificada la defensa de dicha decisión en fecha 25/6/2013 tal como se evidencia en la resulta de boleta de notificación inserta al folio veintiuno (21) del presente recurso, es decir, al quinto día hábil siguiente luego de haber quedado notificado de dicha decisión como se desprende de la Certificación de Días de Despacho de Secretaría del Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, inserta al folio veinticinco (25), por lo que la apelación fue presentada por la defensa dentro del tiempo hábil de ley; asimismo se evidencia que el Ministerio Publico fue debidamente emplazado el día 29/7/2013 tal como consta en la copia de la planilla de oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal inserta al folio veintidós (22) del presente recurso, sin hasta la fecha haber presentado contestación al recurso de apelación.

TERCERO: Se trata de una decisión apelable y en consecuencia se declara ADMITIDO.
Los Jueces de Sala

ELSA HERNANDEZ GARCIA
(Ponente)


CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO YOIBETH ESCALONA MEDINA

El Secretario
Abg. Carlos López

Hora de Emisión: 5:40 PM