REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones y Responsabilidad Penal del Adolescente
Sala Primera
Valencia, 24 de Marzo de 2014
Años 203º y 155º

ASUNTO: GP01-R-2014-000074
PONENTE: DANILO JOSÉ JAIMES RIVAS

A los fines de conocer del Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por la abogada LIBIA CARREÑO, actuando como defensa pública Auxiliar, adscrita a la Defensa Pública del Estado Carabobo, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de Enero de 2014, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal N° GP01-P-2008-013550, seguido en contra del penado: ZULEIDA DEL CARMEN ARROYO MONSALVE, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con el articulo 439 numeral 5° del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala observa:

PRIMERO: Que el recurso de apelación fue ejercido por la abogada LIBIA CARREÑO, actuando como defensa pública Auxiliar, adscrita a la Defensa Pública del Estado Carabobo, quien está legitimada para realizarlo conforme a las atribuciones que la ley le confiere.
SEGUNDO: Que la decisión impugnada fue dictada en fecha 10 de Enero de 2014, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y por cuanto el recurso de apelación fue ejercido el día 18 de Febrero de 2014, dándose por notificado la recurrente de la presente decisión en fecha 13 de Febrero de 2014, por lo tanto ejerció el derecho al tercer día hábil, tal como lo dejó señalado en la certificación del Tribunal A quo, suscrito por la Secretaria inserto en el folio (12). En fecha 24 de Febrero de 2014, se emplazo a la representación fiscal, quedando debidamente notificado en fecha 05 de Marzo de 2014, dando contestación al recurso de apelación, en fecha 10 de Marzo de 2014.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal o de la ley.

RESOLUCION

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el recurso de Apelación interpuesto por interpuesto por la abogada LIBIA CARREÑO, actuando como defensa pública Auxiliar, adscrita a la Defensa Pública del Estado Carabobo, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de Enero de 2014, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal N° GP01-P-2008-013550, seguido en contra del penado: ZULEIDA DEL CARMEN ARROYO MONSALVE, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se entra a conocer el fondo del recurso planteado.
LOS JUECES DE LA SALA,


DANILO JOSÉ JAIMES RIVAS
PONENTE


LAUDELINA GARRIDO APONTE DEISIS ORASMA DELGADO


La Secretaria

Ana Gabriela Solórzano