REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA
25 de Marzo de 2014
203º y 155º
SENTENCIA DEFINITIVA
DEMANDANTE: ZUMOZA MALPICA NARLYN ELIZABETH
ABOGADO: NO ACREDITA
DEMANDADO: PADRON ROA CARLOS RODRIGO
NINO Y/O ADOLESCENTES: OMITE
APODERADO: NO ACREDITAN
CAUSA: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
EXPEDIENTE No. 1149-13
NARRATIVA
Se inicia el presente juicio, por el expediente presentado por la Defensoría Del Niño Niña y Adolescente del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, como consecuencia de la denuncia formulada por la: ZUMOZA MALPICA NARLYN ELIZABETH, madre de la niña: OMITE, en contra del ciudadano: PADRON ROA CARLOS RODRIGO, quien en resumen establece lo siguiente:
”...Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle el expediente signado por este despacho con el Número P-010-A-12, a los fines de su distribución y atención correspondiente, por falta de acuerdo conciliatorio: En fecha 05/03/2013, comparecen los ciudadanos, CARLOS RODRIGO PADRON ROA. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° V-20.108.183, NARLIN ELIZABETH ZUMOZA MALPICA, Venezolana mayor de edad, titular de la cedula N° V- 20.512.682, en su carácter de Padres y representantes legal de la niña SOFIA ALEXANDRA PADRON ZUMOZA, de 1 año de edad respectivamente, a los fines de establecer Obligación de Manutención, la madre manifiesta que la Convivencia familiar no se cumple, por que el padre no busca a la niña, la madre, no se niega a que el padre comparta con su hija. Vista dicha solicitud, recibida por la Dra. EYRA MERCEDES GALLARDO, quien funge como Defensora de este Despacho, se procede al acto conciliatorio donde las partes no llegan a ningún acuerdo, por lo que se agota la vía conciliatoria y se remite el caso a la Instancia Superior correspondiente…”
Admitida la demanda en fecha: 13 de Mayo de 2013, y seguidos los tramites de la notificación. En fecha: 13 de Febrero de 2014, se da apertura al acto conciliatorio, en el cual se aprecia, que las partes no llegaron a ningún acuerdo en el Acto. Corre al folio: 17 y 48, autos correspondientes a la apertura del lapso probatorio y para mejor proveer, y siendo la oportunidad para ello, este Tribunal observa:
MOTIVA
Que la acción puesta a la tutela de este Tribunal, es la relativa a la pretensión de Obligación de Manutención, interpuesta por la madre de la niña demandante, evidenciándose que el padre, se dio por notificado en fecha: 10 de Febrero de 2014, (Folio 26), y no dio contestación a la demanda en forma oportuna, y no probó nada que le favoreciera, por lo que se ha materializado la confesión ficta del demandado, ya que la pretensión deducida no es contraria a derecho, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil que prevé:
Artículo 362 Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento.
Por consiguiente, la demanda interpuesta, prospera en derecho y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA EN PROTECCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES, administrando justicia, en nombre de los ciudadanos y ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la autoridad que le confiere la ley declara: CON LUGAR, la demanda que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, ha intentado la ciudadana: ZUMOZA MALPICA NARLYN ELIZABETH madre de la niña: PADRON ZUMOZA SOFIA ALEXANDRA, en contra del ciudadano: PADRON ROA CARLOS RODRIGO. En consecuencia, se condena al demandado al pago de los siguientes conceptos: 1.- A pagar incondicionalmente a la niña demandante, el porcentaje equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%), mensual, de su sueldo o salario o cualquier remuneración que perciba, 2.- A pagar el DOBLE DEL PORCENTAJE ESTIPULADO EN EL PUNTO NO. 1 DE ESTA DISPOSITIVA, los meses de julio de cada año, a los fines de cubrir lo relativo a uniformes y útiles escolares. 3.- Al pago de un porcentaje equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%), de lo que perciba por concepto de utilidades o bonificaciones, sea de fin de año, sea cual fuere su denominación o forma de cálculo, a los fines de cubrir lo relativo a vestuario y gastos extras de navidad. 4.- Al pago de un porcentaje equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%), de todos los gastos médicos, medicinas, y actividades recreacionales, complementarias y de esparcimiento de la niña que demanda. Ofíciese a la empresa patrona del demandado, donde se le remita un ejemplar de la presente decisión a los fines de que le de fiel cumplimiento a la misma, so pena de desacato a esta autoridad judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara, a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo de dos mil Catorce (2014), años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Titular
Dr. ÁNGEL LEONARDO ANSART
El Secretario Titular
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 09:00 a.m.
El Secretario Titular
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
ALA/JPPT
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