REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA

JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.- Mariara, 24 de Marzo de 2014.
203° y 155°
Visto el escrito de fecha 19 de Marzo de 2014, junto con sus anexos, presentado por el ciudadano: GARCIA COLMENARES ELIO JOSE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.436.257, de este domicilio, asistida por la abogada MIRIAM OVIEDO, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 113.368. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley; se ADMITE en cuanto a lugar en derecho, la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTOS PRIVADOS, (Procedimiento Ordinario). Désele entrada y fórmese expediente, emplácese al demandado de autos: COLMENARES CARMEN DOLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 3.052.021, domiciliada en el Sector Pueblo Nuevo, Calle Independencia, Casa Nº 17, Parroquia Mariara, Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, una vez que conste en autos su dirección, para que comparezca, dentro de los Veinte (20), días de Despacho siguientes a que conste en autos la citación de la demandada de autos, en las horas fijadas en la tablilla para Despachar de 08:30 a.m. a 03:30 p.m., a los fines de dar contestación a la demanda, en relación al Reconocimiento de Documento Privado, presentado por el ciudadano: GARCIA COLMENARES ELIO JOSE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.436.257, de este domicilio, asistida por la abogada MIRIAM OVIEDO, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 113.368. Líbrese las correspondientes Compulsas insertándose el presente auto de Admisión y copia del libelo de la demanda UNA VEZ SEAN SUMINISTRADOS LOS FOTOSTATOS POR LA PARTE INTERESADA. Haciéndosele saber a la parte interesada la obligación que tiene de sufragar los emolumentos del Alguacil de este Tribunal, a los fines de la práctica de la Citación ordenada, todo de conformidad con el Articulo 12 de la Ley de Arancel Judicial y sentencia Nº 537 de fecha 06 de Julio del 2004, emanada de la sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Se designa para la certificación de los fotostatos a la ciudadana: YURIMAR DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V-17.275.491, en su carácter de Asistente de éste Juzgado, para que conjuntamente con el Secretario del Tribunal, las firmen y certifiquen en cada una de las páginas de acuerdo a lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase con lo ordenado.
El Juez Titular
Dr. ANGEL LEONARDO ANSART.
El Secretario Titular
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio entrada bajo el Nº 1280-14, y se entregará Compulsa al Alguacil una vez sean suministrados los fotostatos por la parte interesada

El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA



El Alguacil












EXP: 1280-14
ALA/JPPT/yuri.