JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Mariara, 11 de Marzo de 2014
203° y 155°
Cumplida como ha sido la presente Solicitud, contentivo de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS PARA PERPETUA MEMORIA (UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por la Ciudadana: LUCENA SANCHEZ MARIA DEL CARMEN, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-9.643.847, en representación de: LUCENA SANCHEZ CARLOS ENRIQUE Y LUCENA SANCHEZ MIGUEL ARCANGEL, Venezolanos, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-12.335.940 y V-9.678.209, Asistidos por la abogada: JORBY LEIDY LOPEZ RIVAS, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 142.735, respectivamente y por cuanto solicita le sean declarado suficientes las probanzas evacuadas para acreditarle la cualidad que tiene de ser UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS: LUCENA ADOLFO RAMÓN, y vistas las declaraciones de los testigos, los ciudadanos: MORLOY HURTADO NAHILING DEL VALLE Y TREJO DURAN MIGUEL EDUARDO, venezolanos, Mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 12.335.081 y V- 16.207.602. Por consiguiente, este Tribunal ordena declarar suficientes las probanzas evacuadas, para acreditarle a la solicitante: LUCENA SANCHEZ MARIA DEL CARMEN, LUCENA SANCHEZ CARLOS ENRIQUE Y LUCENA SANCHEZ MIGUEL ARCANGEL, Venezolanos, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.643.847, Nº V-12.335.940 y Nº V-9.678.209 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS: LUCENA ADOLFO RAMÓN, dejando a salvo los derechos de Terceros. Se hace esta declaratoria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Désele salida y devuélvase lo actuado.
EL JUEZ TITULAR

Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
El Secretario Titular


Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio salida constante de Dieciséis (16) folios útiles.
El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
RECIBIDO POR__________________ C.I. Nº. _______________________
FECHA._________________________ HORA: _______________________
SOL. Nº 4695-14
ALA/JPPT/Oswaldo

P.P.W:-------------