REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 06 de marzo de 2014
203° y 155°
Exp. N° 3080

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3086

El 17 de julio de 2013 la abogada Elsy M. Castillo, titular de la cédula de identidad n° V- 18.344.590, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 188.340, en su carácter de apoderada judicial de ASOCIACIÓN CULTURAL INTERNACIONAL, asociación civil sin fines de lucro encargada de la dirección y operación del COLEGIO INTERNACIONAL DE CARABOBO, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Registro Civil del Distrito Valencia el 04 de octubre de 1957, bajo el n° 13, protocolo Primero, tomo 4 y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el n° J-075025580 y aportante n° 425840, con domicilio fiscal en final avenida Doctor Alejo Zuloaga con avenida El Colegio, Urb. El Trigal, contra el acto administrativo contenido en la resolución administrativa n° 283-2013-04-183 del 30 de abril del 2013, emanadas del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES).
El 26 de julio de 2013, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el n° 3080 al respectivo expediente. Se ordenaron las notificaciones de ley y se solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 18 de febrero de 2014 el alguacil de este juzgado consignó la última de las notificaciones de ley que en esta oportunidad correspondió al INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES).
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y 269 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los seis (06) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Año 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Titular


Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Accidental


Abg. Dhennys Tapia.








Exp. Nº 3080
JAYG/dt/am