REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 27 de marzo de 2014
203° y 155º

EXPEDIENTE N° 2912
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3096
El 31 de mayo de 2012 se recibió recurso jerárquico subsidiario al recurso contencioso tributario, interpuesto ante la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), por el ciudadano Juan Pedro Goncalvez, titular de la cédula de identidad N° V-6.422.860, en su carácter de Representante Legal de la firma mercantil denominada: AGROAVICOLA SAN CASIMIRO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, el 18 de octubre de 2006, bajo el N° 59, Tomo 76-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-29358933-9, con domicilio fiscal en la avenida Ruiz Pineda, Nº 92, sector San Casimiro, Estado Aragua, asistido por el abogado Franklin Agüero Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.008, contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-SC-ASJ-2011-000052-015 del 15 de diciembre de 2011, emanada de ese mismo órgano administrativo.
El 21de junio de 2012 el tribunal dió entrada al presente recurso contencioso tributario y le asignó el N° 2912. Se libraron las notificaciones de ley y solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 25 de febrero de 2013 el juzgado del municipio autónomo San Casimiro de la circunscripción judicial del Estado Aragua consignó la boleta de notificación librada en la entrada al contribuyente.
El 04 de diciembre de 2013 la apoderada judicial del la República solicitó se declare la extinción de la acción conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
El 13 de diciembre de 2013 el tribunal dictó auto mediante el cual declaró improcedente lo solicitado por la representante legal de la contribuyente por cuanto se evidencio que en la presente causa no ha transcurrido el lapso de un (01) año para la extinción de la Acción.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento fue efectuado el 25 de febrero de 2013 por este Juzgado.
SEGUNDO: Se observa de la revisión del presente expediente, que luego de que este tribunal mediante auto del 21 de junio de 2010 le diera entrada al recurso contencioso tributario interpuesto y el 25 de febrero de 2013 el juzgado consignara la boleta librada a la contribuyente, éste no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera ininterrumpida hasta la fecha en la cual la administración tributaria solicitó la perención del presente expediente.
TERCERO: Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado la demanda.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó lo siguiente: “…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interés, toda vez que el interese no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”
“…debe entenderse que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”.
QUINTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la extinción por pérdida de interés y así se declara por este tribunal.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, el ciudadano Juan Pedro Goncalvez, titular de la cédula de identidad N° V-6.422.860, en la demanda intentada por en su carácter de Representante Legal de la firma mercantil denominada: AGROAVICOLA SAN CASIMIRO, C.A. asistido por el abogado Franklin Agüero, plenamente identificados. Notifíquese de la presente decisión a la Procuradora General de la República con copia certificada. Asimismo notifíquese a los ciudadanos Fiscal Octogésimo Primero del Ministerio Publico a Nivel Nacional, Contralor General de la República y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), líbrese boleta al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente. Publíquese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Titular


Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular


Abg. Mitzy Sánchez M.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.

La Secretaria Titular


Abg. Mitzy Sánchez M.



Exp. N° 2912
JAYG/ms/ps