REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 27 de marzo de 2014
203° y 155º
EXPEDIENTE N° 2806
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3092
La abogada Rebeca Acosta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.828, en su carácter de apoderada judicial de HOTEL TACARIGUA, C.A, siendo su última modificación en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 24 de abril de 2009, bajo el nº 27, tomo 32-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-07503504-6, con domicilio fiscal en la Avenida Juan Uslar, edificio Hotel Intercontinental piso 1 oficina 106, Urbanización la Viña, Valencia estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) el 11 de mayo de 2010, contra el acto administrativo contenido en la resolución n° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2010-000075-127 del 15 de noviembre de 2010, emanada de ese órgano administrativo.
El 19 de diciembre de 2011 el tribunal dio entrada al recurso contencioso tributario y le asignó el N° 2806. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 11 de julio de 2012 la representante judicial del SENIAT suscribió diligencia consignando copia simple del poder previa certificación de secretaria y solicitó sean practicadas las notificaciones de ley.
El 20 de julio de 2012 el alguacil consignó las boletas de notificación libradas en la entrada al SENIAT y al contribuyente.
El 22 de enero de 2013 la representante judicial del SENIAT suscribió diligencia mediante la cual solicito sean practicadas las notificaciones de ley.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento fue efectuado el 20 de julio de 2012 por este Juzgado.
SEGUNDO: Se observa de la revisión del presente expediente, que luego de que este tribunal según auto del 19 de diciembre de 2011 le diera entrada al recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente, éste no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera ininterrumpida hasta la fecha.
TERCERO: Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado la demanda.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó lo siguiente: “…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interés, toda vez que el interés no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”
“…debe entenderse que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”.
QUINTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la extinción por pérdida de interés y así se declara por este tribunal.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por la abogada Rebeca Acosta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.828, en su carácter de apoderada judicial de HOTEL TACARIGUA, C.A plenamente identificada. Notifíquese de la presente decisión a la Procuradora General de la República con copia certificada. Asimismo notifíquese a los ciudadanos Fiscal Octogésimo Primero del Ministerio Publico a Nivel Nacional, a la Contralora General de la República y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), líbrese boleta al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente. Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Titular,



Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez M.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez M.

















Exp. N° 2806
JAYG/ms/ycv