REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 27 de marzo de 2014
203° y 155º
EXPEDIENTE N° 2391
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3093
El ciudadano Julio Díaz, titular de la cédula de identidad número V-5.224.220, en su carácter de presidente de FARMACIA LOS LAURELES, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 21 de septiembre de 2001, bajo el nº 36, Tomo 46-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el n° J-30854443-4, domiciliada en la Carretera Nacional la Encrucijada, C.C Paseo los Laureles, local 15, Turmero, Municipio Santiago Mariño, estado Aragua, asistido por el abogado Eduardo Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.859, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) el 15 de julio de 2008, contra el acto administrativo contenido en la resolución nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SC/ASJ/2009/1388-020 del 22 de abril de 2009, emanada de ese órgano administrativo.
El 22 de abril de 2010 el tribunal dio entrada al recurso contencioso tributario y le asignó el n° 2391. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 26 de marzo de 2013 el alguacil consignó la boleta de notificación librada en la entrada al contribuyente.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento fue efectuado el 26 de marzo de 2013 por este Juzgado.
SEGUNDO: Se observa de la revisión del presente expediente, que luego de que este tribunal según la consignación del 26 de marzo de 2013 se notificara al contribuyente de la entrada del recurso contencioso tributario, éste no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera ininterrumpida hasta la fecha.
TERCERO: Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado la demanda.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó lo siguiente: “…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interés, toda vez que el interés no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”
“…debe entenderse que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”.
QUINTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la extinción por pérdida de interés y así se declara por este tribunal.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por el ciudadano Julio Díaz, titular de la cédula de identidad número V-5.224.220, en su carácter de presidente de FARMACIA LOS LAURELES, C.A, asistido por el abogado Eduardo Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.859 plenamente identificado. Notifíquese de la presente decisión a la Procuradora General de la República con copia certificada. Asimismo notifíquese a los ciudadanos Fiscal Octogésimo Primero del Ministerio Publico a Nivel Nacional, a la Contralora General de la República y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), líbrese boleta al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente. Para la práctica de la notificación de la contribuyente se comisiona suficientemente al Juzgado del los Municipio Santiago Mariño y Libertador del estado Aragua, a quien se le librará despacho con las inserciones correspondientes. Líbrense Despacho y los oficios correspondientes. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Titular,



Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez M.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez M.

















Exp. N° 2391
JAYG/ms/ycv