REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTE: MARIA DOLORES GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°8.768.810.
ABOGADA ASISTENTE: Abg. LYSBET PEREZ LEAL, inscrita en el IIPREABOGADO bajo el N° 74.947.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (PERDIDA DEL INTERES)
EXPEDIENTE: 22.505
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA DOLORES GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.768.810, asistidos en este acto por la abogada LYSBET PEREZ LEAL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.947, por RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, dándole entrada en fecha 20 de Febrero de 2008, en los libros respectivos de este Tribunal y asignándosele el N° 22.505.-
Por auto de fecha 21 de abril de 2008, el tribunal admitió la presente solicitud, ordeno oficiar a la Dirección General Sectorial de Identificación y Control de Extranjero (DIEX); Caracas, Distrito Capital y Notificar a la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia.
Se consta que la parte solicitante no ha impulsado el proceso desde la fecha de admisión, es por lo que esta Juzgadora aplica lo que señala Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, por el MAGISTRADO PONENTE JESUS EDUARDO CABRERA, de fecha 01 de Junio del 2.001, en la cita lo siguiente: “...La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin...”
DECISION
En merito a lo expresado, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PÉRDIDA DEL INTERÉS, en esta causa. Así se decide.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Once (11) días del mes de Marzo de Dos mil catorce (2014). Años 2040 de la Federación.
Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las Dos y Cincuenta de la tarde (02:50 pm).
Abg. Juan Carlos López
Secretario
|