REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: LEYLIMAR JOSEFINA RODRIGUEZ RAMOS y CLARENCE EDUARDO RIOS URBANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 18.137.480 y 14.185.867.
ABOGADA ASISTENTE: Abg. MAYREN GONZALEZ CANCINIS, inscrita en el TNPREABOGADO bajo el N° 79.126.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (PERDIDA DEL INTERES)
EXPEDIENTE: 21476
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos LEYLIMAR JOSEFINA RODRIGUEZ RAMOS y CLARENCE EDUARDO RIOS URBANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 18.137.480 y 14.185.867, asistidos en este acto por la abogada MAYREN GONZALEZ CANCINIS, inscrita en el 1NPREABOGADO bajo el N° 79.126, por SEPARACION DE CUERPOS, dándole entrada en fecha 19 de Diciembre de 2014, en los libros respectivos de este Tribunal y asignándosele el N° 2 1.476.-
Se consta que la parte solicitante no ha impulsado el proceso desde la fecha de entrada, es por lo que esta Juzgadora aplica lo que señala Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, por el MAGISTRADO PONENTE JESUS EDUARDO CABRERA, de fecha 01 de Junio del 2.001, en la cita lo siguiente: “...La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin...”
DECISION
En merito a lo expresado, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PÉRDIDA DEL INTERÉS, en esta causa. Así se decide.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Once (11) días del mes de Marzo de Dos mil catorce (2014). L2O4° de la Independencia y 1540 de la Federación.
Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las Once y Cinco minutos de la mañana (11:05 a.m) de la mañana.
Abg. Juan Carlos López
Secretario
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