REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo
Puerto Cabello, veinticinco de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2013-000795
ASUNTO: GP31-S-2013-000795
RESOLUCIÓN No: 00051-2014
CLASE: AUTO
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana: BIDALIA MAGDALENA GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº. V-7.151.126; sobre unas bienhechurías construidas en una extensión de terreno propiedad de la Diócesis de Puerto, que mide DOSCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (222,95 Mts2), consistente en una casa de habitación con paredes de bloques de concreto, techo de asbesto y tejas, piso de cemento y distribuida en 3 habitaciones, 1 comedor, 1 sala, 1 cocina, 2 baños con todos sus implementos sanitarios que le son inherentes y 1 porche, dotada de instalaciones eléctricas, servicio de aguas blancas y negras; Ubicada en la Parroquia Borburata, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo. Con los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 15,80 Mts con inmueble que es o fue de Apolonia López; SUR: En 17,66 Mts., con inmueble que es o fue de Evelin Bolívar; ESTE: En 11,10 Mts con calle Juan Martínez; y OESTE: En 11,18 Mts con inmueble que es o fue de la familia Monsalve. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.- Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Cuarto de Municipio, en Puerto Cabello a los 25 días del mes de Marzo de 2014, siendo las 11:36 a.m. Años 203° de la Independencia y 155º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia del auto para el copiador correspondiente.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA.
La Secretaria,
Abg. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA.
En la misma fecha se devuelven en original con resultas estas actuaciones, a la parte solicitante. Cumpliéndose con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA