REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO

Puerto Cabello, 26 de Marzo de 2014.
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2013-000128.
ASUNTO: GP31-S-2013-000128.
SOLICITANTES: MARIA BELEN SALAS DE LIENDO, AMADOR SEGUNDO LIENDO MATINEZ, GISSELL NORAYMA LIENDO MARTINEZ, DORA CATALINA LIENDO MARTINEZ, JASMIN DEL ROSARIO LIENDO MARTINEZ, GLENY DEL ROSARIO LIENDO SALAS, LISSEHT YNOCENCIA LIENDO MARTINEZ y JUAN JOSÉ LIENDO MARTINEZ.
ABOGADO ASISTENTE: AMADOR LIENDO MARTINEZ.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
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Narrativa
En fecha 05 de Marzo de 2013, los ciudadanos MARIA BELEN SALAS DE LIENDO, AMADOR SEGUNDO LIENDO MATINEZ, GISSELL NORAYMA LIENDO MARTINEZ , DORA CATALINA LIENDO MARTINEZ, JASMIN DEL ROSARIO LIENDO MARTINEZ, GLENY DEL ROSARIO LIENDO SALAS, LISSEHT YNOCENCIA LIENDO MARTINEZ y JUAN JOSÉ LIENDO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-1.144.603, V-7.158.696, V-8.600.873, V-10.254.182, v-10.245.921, v-11.097.797, v-11.097.796 y V-11.747.468, respectivamente, asistidos por el abogado AMADOR LIENDO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.881, de este domicilio, presente escrito de solicitud mediante el cual requieren se les declare únicos y universales herederos de quien en vida se llamó AMADOR LIENDO CHICO, venezolano, de estado civil casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-367.695, fallecido ab-intestato el 22 de Julio de 2005, según consta de ata de defunción N 267, emanada del Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo.
Mediante auto de fecha 12 de Marzo de 2013, se dio formal entrada a dicha solicitud ordenándose a los solicitantes la consignación de los documentos allí señalados a los fines de proveer su admisión, evidenciándose de las actas procesales que los mismos no cumplieron con lo ordenado, así como tampoco realizaron alguna actuación relativa a impulsar el procedimiento.
Motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia No. 956 del 01 de junio de 2001, estableció: “La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales: 1.- Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deje inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que se deja de instar al tribunal a tal fin. 2.- La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia.
En el presente caso, la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se encuentra paralizado por falta de impulso procesal de los solicitantes a quienes les correspondía la carga de impulsarlo, observándose de las actas procesales que luego de lo ordenado por este Tribunal en fecha 05 de Marzo de 2012, a la fecha no han realizado ninguna actuación tendiente a continuar con el trámite de su solicitud, lo que conlleva forzosamente a la aplicación del criterio jurisprudencial antes expuesto, y así será declarado en el dispositivo del presente fallo.
Decisión
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DE INTERÉS PROCESAL, en la Solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos los ciudadanos MARIA BELEN SALAS DE LIENDO, AMADOR SEGUNDO LIENDO MATINEZ, GISSELL NORAYMA LIENDO MARTINEZ , DORA CATALINA LIENDO MARTINEZ, JASMIN DEL ROSARIO LIENDO MARTINEZ, GLENY DEL ROSARIO LIENDO SALAS, LISSEHT YNOCENCIA LIENDO MARTINEZ y JUAN JOSÉ LIENDO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-1.144.603, V-7.158.696, V-8.600.873, V-10.254.182, v-10.245.921, v-11.097.797, v-11.097.796 y V-11.747.468, respectivamente, asistidos por el abogado AMADOR LIENDO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.881, de este domicilio, en consecuencia terminado el procedimiento. Notifíquese a los solicitantes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en la parte infine del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de Sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo de Dos Mil Catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

Abg. Alicia María Torres Hernández.
LA…

… SECRETARIA,

Abg. Bárbara Rumbos Falcón.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 1:43 horas de la tarde, dejándose copia en el archivo.
LA SECRETARIA,

Bárbara Rumbos Falcón.