REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial
del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO
Puerto Cabello, diecinueve (19) de marzo (03) de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-M-2014-000001
ASUNTO: GP31-M-2014-000001
PARTE DEMANDANTE
ORLANDO DARIO PEÑA NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.744.450.
ABOGADOS ASISTENTES:
MARIO EVANGELISTA HEREDIA MARQUEZ y VIOLETA JAMILETH GODOY ALDANA. , inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 188.225 y 191.689 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA
JOSE TOMAS LOPEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-18.107.608.
MOTIVO COBRO DE BOLIVARES
SEDE MERCANTIL
EXPEDIENTE GP31-M-2014-000001
SENTENCIA Sentencia Definitiva No 24/2014
Se inicia la presente causa con libelo de demanda presentado por el ciudadano ORLANDO DARIO PEÑA NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.744.450, asistido por los abogados MARIO EVANGELISTA HEREDIA MARQUEZ y VIOLETA JAMILETH GODOY ALDANA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 188.225 y 191.689 respectivamente, contra el ciudadano JOSE TOMAS LOPEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-18.107.608, COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN, el cual fue recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 13-01-2014, la cual por distribución fue asignada a este Tribunal. Admitida la misma en fecha 14-01-2014, emplazándose al demandado, ciudadano JOSE TOMAS LOPEZ ALVARADO, para que pague al demandante dentro de los Diez (10) días de Despacho siguiente después de intimado, librándose al efecto la compulsa respectiva, en la misma fecha se abrió cuaderno de medidas decretándose la medida de embargo preventivo y se comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas de este Circuito Judicial, a quien se le libro el respectivo exhorto y se remitió con oficio No 2340-009. En fecha 21-02-2014 el alguacil de este Tribunal consigno el recibo debidamente firmado por el demandado.
Se observa que vencido como se encuentra el lapso de comparecencia sin que el demandado hubiere comparecido ni por si ni mediante apoderado alguno a hacer el pago o formular oposición, cumplidas las formalidades y por todas las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, Declara tener el decreto de Intimación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese. Registrase y Déjese Copia para el copiador de sentencias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Región Carabobo.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo (03) del año Dos Mil Catorce (2014). AÑOS: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Temporal.,
Abg. EVELYN DEL VALLE GONZALEZ OCHOA
La Secretaria.,
Abg. PERLA VANESSA RODRIGUEZ SANCHEZ
En la misma fecha se Dicto y Publico la anterior Sentencia, quedando anotada bajo el N° /2014 y se dejó copia para el archivo.-
La Secretaria.,
Abg. PERLA VANESSA RODRIGUEZ SANCHEZ
Sent. Definitiva N° 24/2014.-
EGO/pvrs
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